Regl. 2212, art. 4

Derecho o Cargo Permanente:

Last amended: 2005Length: 91 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2212, Art. 4

A. La Autoridad impondrá y cobrará un derecho O cargo permanente por cada unidad a ser conectada al sistema de acueducto y otro derecho O cargo por cada unidad a ser conectada al sistema de alcantarillado sanitario. B. Este cargo entrará en vigor una vez que se celebren vistas públicas y desde la fecha de su aprobación por la Junta de Gobierno de la Autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en las Secciones 4 y 18 de la Ley Núm. 40 del lro. de mayo de 1945, según ha sido enmendada.
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