Regl. 2212, art. 4
Derecho o Cargo Permanente:
Cite as Reglamento Núm. 2212, Art. 4
A. La Autoridad impondrá y cobrará un derecho O cargo permanente por cada unidad a ser conectada al sistema de
acueducto y otro derecho O cargo por cada unidad a ser
conectada al sistema de alcantarillado sanitario.
B. Este cargo entrará en vigor una vez que se celebren
vistas públicas y desde la fecha de su aprobación por
la Junta de Gobierno de la Autoridad, de acuerdo con
lo dispuesto en las Secciones 4 y 18 de la Ley Núm. 40
del lro. de mayo de 1945, según ha sido enmendada.