Regl. 5455, art. 6-6.7 dup2

Verificación de Requisitos, Examen Médico y

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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 6-6.7 dup2

Juramento de Fidelidad 1. Se verificará que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos establecidos para la clase de puesto en la cual habrán de ser nombrados y que cumplan con los requisitos de examen médico y juramento de fidelidad. Además, se verificará que el candidato reúna los requisitos de licencia o colegiación que le sean requeridos para ejercer la profesión u ocupación correspondiente al puesto en el que habrá de ser nombrado. 2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato o la eliminación de un nombre de un registro de elegibles, el no presentar la evidencia requerida o no llenar 36 los requisitos a base de la evidencia presentada. 3. Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio público está física y mentalmente capacitada para ejercer las funciones del puesto para el cual ha sido seleccionada. La oferta de empleo estará condicionada a los resultados de dicho examen, siempre que todos los empleados nuevos en la misma clase de puesto estén sujetos al mismo examen. Se dispone, además que: a) La información obtenida en los referidos exámenes se mantendrá en formas y expedientes separados tratados como récords médicos confidenciales, excepto que podrá ser informada a: 1- supervisores y administradores para fines de los acomodos que sean necesarios; 2- personal de salud y seguridad cuando sea apropiado para tratamiento de emergencia. 3- oficiales del gobierno en la investigación de querellas relativas a esta Sección. b) Los resultados de los exámenes solamente se utilizarán conforme a lo permitido por Ley. Si como resultado del examen médico se retira la oferta de empleo, el criterio de exclusión deberá estar relacionado con el empleo, ser consistente con las necesidades del Departamento y demostrar que el desempeño de las funciones esenciales 37 del puesto no puede realizarse mediante el acomodo razonable requerido por ley. Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere necesario o conveniente al servicio en casos de reingresos. 4. Durante el curso del empleo se le podrá requerir a un empleado que se someta a examen médico, cuando exista la necesidad de determinar si está en condiciones físicas O mentales para continuar desempeñando las funciones esenciales de su puesto. El examen será libre de costo para el empleado. El Departamento de la Familia garantizará la evaluación correspondiente a todo empleado, en términos de un acomodo razonable, en el desempeño de sus funciones según derecho que lo otorga la "Americans with Desabilities Act", P.L 101-336 - del 26 de julio de 1990. 5. Se podrá obviar el requisito de examen médico en los casos de nombramiento transitorios de seis (6) meses o menos y en las prórrogas de nombramientos transitorios si ha habido un examen previo. 6. Se determinará el tipo de examen médico que se requerirá en cada situación particular para ingreso al servicio. No se discriminará contra personas incapacitadas cuya condición no les impide desempeñar ciertos puestos. 7. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servicio público radique su acta de nacimiento o, en su defecto, un documento equivalente legalmente válido. 38 8. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión requerido por la Ley Núm. 14 del 24 de julio de 1952.
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