Regl. 5455, art. 6-6.8 dup2
PerÃodo de Trabajo Probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 6-6.8 dup2
1.
Excepto según se dispone expresamente en este Reglamento, toda
persona nombrada O ascendida para ocupar un puesto permanente
de carrera estará sujeta al perÃodo probatorio de dicho puesto
como parte del proceso de selección en el servicio público.
2. El perÃodo de trabajo probatorio abarcará un ciclo completo de
las funciones del puesto. La duración de dicho perÃodo se
establecerá sobre esta base y no será menor de tres (3) meses
ni mayor de un (1) año. El perÃodo probatorio no será
prorrogable.
3. Durante el perÃodo probatorio se orientará y adiestrará al
empleado sobre los programas y organización del Departamento
de la Familia, funciones del puesto, reglas y normas que rigen
en el Departamento de la Familia y sobre los hábitos y
actitudes que el empleado debe poseer o desarrollar. Se
usarán los formularios oficiales que se diseñen para estos
fines. Las evaluaciones periódicas y finales que se hagan
serán discutidas previamente con los empleados para que
conozcan su posición en el desarrollo del perÃodo probatorio
y para estimular su mejoramiento.
4. El trabajo de todo empleado en perÃodo probatorio deberá ser
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evaluado periódicamente en cuanto a su productividad,
eficiencia, hábitos y actitudes.
5. Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el
transcurso o al final del perÃodo probatorio, luego de ser
debidamente orientado y adiestrado, si se determina que su
progreso y adaptabilidad a las normas del servicio público no
ha sido satisfactorio. La separación deberá efectuarse
mediante una comunicación oficial suscrita por el Secretario
acompañada de la última evaluación. Dicha comunicación deberá
serle entregada al empleado con no menos de diez (10) dÃas de
antelación a la fecha de separación.
6. Todo empleado que aprobase satisfactoriamente el perÃodo
probatorio pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El
cambio se tramitará con antelación a la terminación del
perÃodo probatorio mediante notificación al empleado
acompañada de la evaluación final.
7. Si por cualquier razón justificada, entre otras, la concesión
de algún tipo de licencia, cesantÃa, ascenso, traslado O
descenso del empleado, se interrumpe, por no más de un (1)
año, el perÃodo probatorio de un empleado, se le podrá
acreditar la parte del perÃodo de prueba que hubiere servido
antes de la interrupción.
8. Todo empleado de carrera que fracase en el perÃodo probatorio
por razones que no sean sus hábitos o actitudes y hubiere sido
empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se
le reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba
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con carácter regular O en otro puesto cuyos requisitos sean
análogos. El Departamento de la Familia gestionará la
reinstalación en cualquiera de sus programas, y si esto no
fuera posible, en otra agencia gubernamental.
9. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto mediante
nombramiento transitorio, el perÃodo de servicios prestados
mediante tal nombramiento transitorio le podrá ser acreditado
al perÃodo probatorio.
10. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto con carácter
interino, el perÃodo de servicios prestados mediante tal
interinato le podrá ser acreditado al perÃodo probatorio,
siempre que hayan concurrido las siguientes circunstancias:
a) Que haya sido designado por la Secretaria para desempeñar
el referido puesto interinamente.
b) Que en todo el perÃodo haya desempeñado todos los deberes
normales del puesto.
c) Que al momento de tal designación reúna los requisitos
mÃnimos requeridos para el puesto.
11. Cualquier empleado que fracase en su trabajo probatorio podrá
solicitar revisión ante la Junta de Apelaciones en los casos
donde se alegue discrimen por razones de raza, color, sexo,
nacimiento, edad, origen O condición social, o por ideas
polÃticas O religiosas como motivo de su separación. Se
requerirá que de la faz del escrito de apelación aparezca
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claramente los hechos especÃficos en que basan sus
alegaciones.