Regl. 5455, art. 6-6.9 dup2

Nombramientos Transitorios

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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 6-6.9 dup2

En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes en las siguientes circunstancias: 1. Cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de licencia sin sueldo. 2. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible O inconveniente la certificación de candidatos de un registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de seis (6) meses. 3. Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional. 4. Cuando el incumbente del puesto haya sido destituido y haya apelado de esta acción ante la Junta. 5. Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por determinado tiempo. 6. En casos de puestos vacantes itinerantes que se transfieren periódicamente de una zona geográfica a otra o de un programa a otro, por necesidades del servicio. 7. Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio, y con derecho a regresar a su anterior puesto. 42 Cuando surjan necesidades temporeras, de emergencia, imprevistas o de una duración determinada se crearán puestos de duración fija cuya vigencia no será mayor de veinticuatro (24) meses. La creación de tales puestos estará sujeta a lo siguiente: 1. Situación presupuestaria del Departamento de la Familia. 2. Notificación al Director de la Oficina Central de Administración de Personal y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto. También se podrán crear puestos de duración fija para atender las siguientes situaciones: 1. Previa aprobación del Director, se podrán crear puestos de duración fija por un período mayor de veinticuatro (24) meses para atender programas O proyectos financiados con fondos federales, estatales O combinados. Dichos puestos se podrán extender por la duración del programa o proyecto. 2. Cuando se inicien nuevos programas o surjan nuevas necesidades permanentes dentro de un programa, se podrán crear puestos de duración fija por un período de tiempo no mayor de seis (6) meses, mientras se crean los puestos permanentes. 3. Cuando exista dificultad en el reclutamiento, o una necesidad urgente, se podrá extender por un período de seis (6) meses, el nombramiento de cualquier persona que esté ocupando un puesto transitorio, de duración fija, previa evaluación de los méritos y notificación al Director. Dicho período de seis (6) meses podrá extenderse por un término adicional, previa autorización del Director, si persisten las condiciones que 43 motivaron la extensión original. Durante este término la Secretaria deberá convocar a examen para la clase de puesto a la cual corresponda dicho nombramiento transitorio. El proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a nombramientos transitorios consistirá de una evaluación de los candidatos a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos establecidos para la clase de puestos en el cual habrán de ser nombrados. No obstante lo anterior, los empleados con nombramientos transitorios no se considerarán empleados de carrera. Ninguna persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá ser nombrado para desempeñar puestos en el servicio de carrera con status probatorio O regular a menos que haya pasado por el proceso de reclutamiento y selección que establece la Sección 4.3 de la Ley.
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