Regl. 5455, art. 6-6.9 dup2
Nombramientos Transitorios
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 6-6.9 dup2
En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será
de carácter transitorio. Serán igualmente transitorios los
nombramientos en puestos permanentes en las siguientes
circunstancias:
1. Cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de
licencia sin sueldo.
2.
Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que
haga imposible O inconveniente la certificación de candidatos
de un registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no
excederá de seis (6) meses.
3.
Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún
puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a
nombrarse posea licencia provisional.
4.
Cuando el incumbente del puesto haya sido destituido y haya
apelado de esta acción ante la Junta.
5. Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de empleo
y sueldo por determinado tiempo.
6. En casos de puestos vacantes itinerantes que se transfieren
periódicamente de una zona geográfica a otra o de un programa
a otro, por necesidades del servicio.
7. Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto
mediante nombramiento transitorio, y con derecho a regresar a
su anterior puesto.
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Cuando surjan necesidades temporeras, de emergencia,
imprevistas o de una duración determinada se crearán puestos de
duración fija cuya vigencia no será mayor de veinticuatro (24)
meses. La creación de tales puestos estará sujeta a lo siguiente:
1. Situación presupuestaria del Departamento de la Familia.
2. Notificación al Director de la Oficina Central de
Administración de Personal y a la Oficina de Gerencia y
Presupuesto.
También se podrán crear puestos de duración fija para atender
las siguientes situaciones:
1. Previa aprobación del Director, se podrán crear puestos de
duración fija por un perÃodo mayor de veinticuatro (24) meses
para atender programas O proyectos financiados con fondos
federales, estatales O combinados. Dichos puestos se podrán
extender por la duración del programa o proyecto.
2. Cuando se inicien nuevos programas o surjan nuevas necesidades
permanentes dentro de un programa, se podrán crear puestos de
duración fija por un perÃodo de tiempo no mayor de seis (6)
meses, mientras se crean los puestos permanentes.
3. Cuando exista dificultad en el reclutamiento, o una necesidad
urgente, se podrá extender por un perÃodo de seis (6) meses,
el nombramiento de cualquier persona que esté ocupando un
puesto transitorio, de duración fija, previa evaluación de los
méritos y notificación al Director. Dicho perÃodo de seis (6)
meses podrá extenderse por un término adicional, previa
autorización del Director, si persisten las condiciones que
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motivaron la extensión original. Durante este término la
Secretaria deberá convocar a examen para la clase de puesto a
la cual corresponda dicho nombramiento transitorio.
El proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a
nombramientos transitorios consistirá de una evaluación de los
candidatos a los únicos fines de determinar si reúnen los
requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puestos en el cual
habrán de ser nombrados.
No obstante lo anterior, los empleados con nombramientos
transitorios no se considerarán empleados de carrera. Ninguna
persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá ser
nombrado para desempeñar puestos en el servicio de carrera con
status probatorio O regular a menos que haya pasado por el proceso
de reclutamiento y selección que establece la Sección 4.3 de la
Ley.