Regl. 5455, art. 7-7.2
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 7-7.2
Se usarán los traslados como mecanismos para la ubicación de
los empleados en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su
trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos de
las agencias con la mayor eficiencia.
1. Objetivo de los Traslados
El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a
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solicitud de éste, o respondiendo a necesidades del servicio
público en situaciones tales como las siguientes:
a) Cuando exista la necesidad de recursos humanos
adicionales en el Departamento para atender nuevas
funciones O programas, o para la ampliación de los
programas que éste desarrolla.
b) Cuando se eliminen funciones O programas por efectos de
reorganizaciones en el Gobierno o en el Departamento y
cuando en el proceso de decretar cesantías sea necesario
reubicar empleados.
c) Cuando se determine que los servicios de un empleado
pueden ser utilizados más provechosamente en otra
dependencia del Departamento de la Familia o en otra
agencia del Gobierno debido a sus conocimientos,
experiencias, destrezas o cualificaciones especiales,
especialmente en casos donde éste ha adquirido más
conocimiento y desarrollado mayores habilidades como
consecuencia de adiestramiento.
d) Cuando sea necesario rotar el personal del Departamento
de la Familia para que se adiestre en otras áreas.
2. Ámbito de los Traslados
Se podrán efectuar traslados de empleados:
a) en el Departamento de la Familia
b) entre el Departamento de la Familia y otros
Administradores Individuales y viceversa; y
c) entre el Departamento de la Familia y los Municipios
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Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y
viceversa.
3.
Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
a) En ningún caso se utilizarán los traslados como medida
disciplinaria ni podrán hacerse arbitrariamente.
b) El Departamento de la Familia será responsable de
establecer procedimientos que aseguren la imparcialidad
en los traslados que se proponga efectuar respondiendo a
necesidades del servicio; con atención especial a
aspectos tales como los que siguen, a los efectos de
evitar que la acción del traslado le produzca al empleado
problemas económicos sustanciales sin que se le provea la
compensación adecuada:
1- naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya
a ser trasladado el empleado;
2-
conocimientos, habilidades especiales, destrezas y
experiencia que se requiere para el desempeño de
las funciones;
3- normas de reclutamiento en vigor para la clase de
puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado;
4-
retribución que esté percibiendo el empleado a ser
trasladado; y
5-
otros beneficios marginales e incentivos que esté
disfrutando el empleado a ser trasladado.
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c) En todo caso de traslado interagencial por necesidades
del servicio, deberá mediar el consentimiento de la
agencia en que el empleado presta servicios.
d) En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir
los requisitos para el puesto al cual sea trasladado.
e) Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el
empleado deberá aprobar el examen correspondiente para la
clase y estará sujeto al período probatorio.
Cuando el traslado responda a necesidades del servicio se
podrá obviar ambos requisitos.
f) Al empleado se le informará por escrito sobre el
traslado. Como norma general, la notificación al
empleado deberá hacerse con treinta (30) días de
antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia o
en circunstancias imprevistas, podrá hacerse excepción a
esta norma.
g) Al notificar a un empleado sobre la decisión de traslado
deberá advertírsele sobre su derecho a apelar ante la
Junta, dentro del término de treinta (30) días, si estima
que se han violado sus derechos. La apelación no tendrá
el efecto de detener la acción de la autoridad
nominadora.