Regl. 5455, art. 7-7.3
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 7-7.3
1. Objetivos para los Descensos
El descenso de un empleado podrá ser motivado por las
siguientes razones:
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a)
a solicitud del empleado, y
b)
falta de fondos O de trabajo que haga imprescindible la
eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se
pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupaba
en el Departamento de la Familia o en otra agencia del
Gobierno y el empleado acepte un puesto de menor
remuneración. Cuando el empleado no acepte el descenso
por esta razón, se decretará su cesantÃa advirtiéndole de
su derecho de apelar ante la Junta de Apelaciones dentro
del término de treinta (30) dÃas a partir de la
notificación.
2.
Normas para los Descensos
Las siguientes normas regirán los descensos:
a) Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos
mÃnimos de la clase de puesto a la cual sean descendidos.
b) Todo empleado descendido deberá recibir notificación
escrita con treinta (30) dÃas de antelación, que exprese
las razones para el descenso y las condiciones referentes
al descenso con respecto al tÃtulo de la clase, status y
sueldo a percibir en el nuevo puesto.
c) En todo caso de descenso, el empleado deberá expresar por
escrito su conformidad con el mismo.
d) El empleado descendido estará o no sujeto al perÃodo
probatorio a discreción de la Secretaria.
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