Regl. 2212, art. 5

Determinación del Cargo:

Last amended: 2005Length: 348 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2212, Art. 5

El cargo se determina en la siguiente forma: - 3 - 1. Se determinan las condiciones existentes en cuanto a capacidad de los sistemas a que se van a conectar los proyectos en el área. Luego de determinar esto, se hace un análisis de las proyecciones futuras por un término de 20 años, incluyendo los proyectos de desarrollos privados y públicos a construirse en el área, más el incremento normal de la población. Después de tenerse estos datos, se calcula el costo de las obras necesarias y se determina la cantidad de fondos disponibles para mejoras, incluyendo fondos federales, estatales, de la propia Autoridad y de entidades particulares. La diferencia en costo es prorrateada dentro del número de unidades a construirse en esa área, lo cual da un costo por unidad, tanto para acueducto como para alcantarillado. 2. El costo de las obras de toma, embalses y plantas de filtración no se tomará en cuenta para establecer las aportaciones. Estas obras serán provistas por la Autoridad. Esta exclusión no aplica en casos especiales donde las facilidades de toma, embalse o planta tenga que ser construida para beneficio total 0 primordial de algún proyecto o cuando su construcción tenga que ser adelantada a petición de algún proyectista y la Autoridad no tenga los recursos disponibles para el 4 proyecto en dicho momento. 3. En casos especiales donde un proyectista necesita con urgencia que se provean las facilidades, las construye a su costo total y la capacidad en exceso se le reserva por un período no mayor de cinco años para que pueda resarcirse de los gastos incurridos. Al pasar dicho período de tiempo si no han sido usadas por el proyectista o por otros que las comprasen, la reserva pasa a ser propiedad de la Autoridad. 4. Hasta tanto se establezcan nuevos cargos mediante el procedimiento establecido en la Ley Núm. 170 del 23 de julio de 1974, el cargo máximo a cobrarse será de $100 por cada unidad a ser conectada al sistema de acueductos y de $100 por cada unidad a ser conectada al sistema de alcantarillado.
Regl. 2212, art. 5: Determinación del Cargo: | Justis AI