Regl. 5455, art. 8-8.1 dup2
Seguridad en el Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 8-8.1 dup2
Los empleados de carrera con status regular tendrán
permanencia en sus puestos siempre que satisfagan los criterios de
productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer
en el servicio público. Se establecerán los referidos criterios a
base de, entre otros factores, las funciones de los puestos y los
siguientes deberes y obligaciones de los empleados:
1. la asistencia regular y puntual al trabajo; y el cumplimiento
cabal de la jornada de trabajo establecida;
2. la observancia de normas de comportamiento correcto, cortés y
respetuoso en sus relaciones con sus supervisores,
supervisados, compañeros de trabajo y ciudadanos;
3. la eficiencia y diligencia en la realización de las funciones
y tareas asignadas a sus puestos y otras compatibles con éstas
que se le asignen;
4. el cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus
supervisores, compatibles con la autoridad delegada en éstos
y con las funciones y objetivos de la agencia;
5. el mantener la confidencialidad de aquellos asuntos
relacionados con su trabajo;
6. la realización de tareas durante horas no laborables cuando la
necesidad del servicio asà lo exija y previa la notificación
correspondiente con antelación razonable,
7. la vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos,
bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia;
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8.
el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de las reglas
y órdenes dictadas en virtud de la misma.