Regl. 5455, art. 8-8.3 dup2
Acciones Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 8-8.3 dup2
Se tomarán las medidas correctivas necesarias cuando la
conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas en
este Reglamento y en el CapÃtulo III, Código de Etica para los
Funcionarios y Empleados de la Rama Ejecutiva, Ley Núm. 12 de 24 de
julio de 1985 conocida como Ley de Etica Gubernamental. Entre
otras medidas se podrán considerar la amonestación verbal, las
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reprimendas escritas, las suspensiones de empleo y sueldo y las
destituciones. Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el
empleado, entre otras situaciones similares, las siguientes:
1. aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la
labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas
autorizadas por ley;
2. utilizar su posición oficial para fines polÃticos partidistas
o para otros fines no compatibles con el servicio público;
3. realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de
intereses con sus obligaciones como empleado público;
4. observar conducta incorrecta O lesiva al buen nombre del
Departamento o el Gobierno de Puerto Rico.
5. incurrir en prevaración, soborno o conducta inmoral;
6. realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley y las
reglas adoptadas de conformidad con la misma, ni hacer O
aceptar a sabiendas, declaración certificación, o informe
falso en relación con cualquier materia cubierta por la Ley;
7. dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa O
indirectamente, dinero, servicios O cualquier otro valor por
o a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras
acciones de personal;
8. realizar o haber intentado realizar engaño o fraude en la
información sometida en cualquier solicitud de examen;
9.
faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuesto en
el ArtÃculo 6 de la Ley O en los Reglamentos que se adopten en
virtud de la misma.
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10. Incumplimiento con la obigación de pensión alimenticia
conforme se dispone en el ArtÃculo 30 de la Ley Núm. 86 de 17
de agosto de 1994, conocida como Ley para el Sustento de
Menores.
Se establecerá mediante reglamentación interna las reglas de
conducta de los empleados en armonÃa con las disposiciones de esta
Sección, y las acciones disciplinarias aplicables a las
infracciones a dichas reglas de conducta. Se orientará a los
empleados sobre la referida reglamentación al momento de éstos
tomar posesión de sus puestos.
En todo caso que surja la posibilidad de aplicación de medidas
disciplinarias cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de
empleo y sueldo O la destitución de un empleado. El Secretario (a)
adoptará el siguiente procedimiento:
a) Hará una investigación dentro de un término razonable
desde que se tuvo conocimiento oficial de los hechos.
b) De entender que proceda la aplicación de la medida
disciplinaria (suspensión de empleo y sueldo o
destitución), notificará al empleado los cargos y la
intención de tomar tal medida y le ofrecerá la
oportunidad de ser oÃdo en una vista informal.
c) Notificará por escrito, mediante entrega personal o por
correo certificado, al empleado los hechos por los cuales
pueda resultar afectado por una acción disciplinaria. A
los fines de que éste pueda ofrecer su versión de los
mismos, refutarlos o explicarlos, le informará que tiene
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derecho a solicitar, dentro del término de diez (10) dÃas
contados a partir de la fecha de recibo de la
notificación, una vista informal.
d) De sostener los hechos la medida disciplinaria, el
Secretario(a) formulará al empleado los cargos y se los
notificará por escrito mediante correo certificado. Le
advertirá de sus derechos de apelación ante la Junta de
Apelaciones del Sistema de Personal, dentro del término
de treinta (30) dÃas a partir de la fecha de recibo de la
comunicación.
En aquellos casos de mal uso de fondos públicos o cuando haya
motivos razonables de que existe un peligro real para la salud,
vida O moral de los empleados o del pueblo en general, se podrá
decretar la suspensión del empleado sin vista previa, limitada a
separarlo del empleo, pero dejándole su sueldo y beneficios
correspondientes, hasta tanto se cumpla con la vista informal y el
debido proceso de ley.