Regl. 5455, art. 8-8.3 dup2

Acciones Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 8-8.3 dup2

Se tomarán las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas en este Reglamento y en el Capítulo III, Código de Etica para los Funcionarios y Empleados de la Rama Ejecutiva, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985 conocida como Ley de Etica Gubernamental. Entre otras medidas se podrán considerar la amonestación verbal, las 56 reprimendas escritas, las suspensiones de empleo y sueldo y las destituciones. Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado, entre otras situaciones similares, las siguientes: 1. aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por ley; 2. utilizar su posición oficial para fines políticos partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público; 3. realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como empleado público; 4. observar conducta incorrecta O lesiva al buen nombre del Departamento o el Gobierno de Puerto Rico. 5. incurrir en prevaración, soborno o conducta inmoral; 6. realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley y las reglas adoptadas de conformidad con la misma, ni hacer O aceptar a sabiendas, declaración certificación, o informe falso en relación con cualquier materia cubierta por la Ley; 7. dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa O indirectamente, dinero, servicios O cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal; 8. realizar o haber intentado realizar engaño o fraude en la información sometida en cualquier solicitud de examen; 9. faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuesto en el Artículo 6 de la Ley O en los Reglamentos que se adopten en virtud de la misma. 57 10. Incumplimiento con la obigación de pensión alimenticia conforme se dispone en el Artículo 30 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley para el Sustento de Menores. Se establecerá mediante reglamentación interna las reglas de conducta de los empleados en armonía con las disposiciones de esta Sección, y las acciones disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas reglas de conducta. Se orientará a los empleados sobre la referida reglamentación al momento de éstos tomar posesión de sus puestos. En todo caso que surja la posibilidad de aplicación de medidas disciplinarias cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo O la destitución de un empleado. El Secretario (a) adoptará el siguiente procedimiento: a) Hará una investigación dentro de un término razonable desde que se tuvo conocimiento oficial de los hechos. b) De entender que proceda la aplicación de la medida disciplinaria (suspensión de empleo y sueldo o destitución), notificará al empleado los cargos y la intención de tomar tal medida y le ofrecerá la oportunidad de ser oído en una vista informal. c) Notificará por escrito, mediante entrega personal o por correo certificado, al empleado los hechos por los cuales pueda resultar afectado por una acción disciplinaria. A los fines de que éste pueda ofrecer su versión de los mismos, refutarlos o explicarlos, le informará que tiene 58 derecho a solicitar, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación, una vista informal. d) De sostener los hechos la medida disciplinaria, el Secretario(a) formulará al empleado los cargos y se los notificará por escrito mediante correo certificado. Le advertirá de sus derechos de apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Personal, dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo de la comunicación. En aquellos casos de mal uso de fondos públicos o cuando haya motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, vida O moral de los empleados o del pueblo en general, se podrá decretar la suspensión del empleado sin vista previa, limitada a separarlo del empleo, pero dejándole su sueldo y beneficios correspondientes, hasta tanto se cumpla con la vista informal y el debido proceso de ley.
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