Regl. 5455, art. 8-8.5 dup2

Separaciones de Empleados Convictos por Delitos

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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 8-8.5 dup2

Se separará del servicio a tenor con el Articulo 208 del Código Político a todo empleado convicto por cualquier delito grave o que implique depravación moral, o infracción de sus deberes 64 oficiales. En los casos en que al empleado se le conceda el beneficio de sentencia suspendida, éste puede permanecer desempeñando el puesto hasta que otra cosa disponga el Director de la Oficina Central de Administración de Personal conforme dispone en la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963. Tambien será causa para la suspensión de empleo, el incumplimiento con los pagos de pensión alimenticia, cuando así lo requiera el Administrador de la Administración para el Sustento de Menores.
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