Regl. 5455, art. 8-8.5 dup2
Separaciones de Empleados Convictos por Delitos
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 8-8.5 dup2
Se separará del servicio a tenor con el Articulo 208 del
Código Político a todo empleado convicto por cualquier delito grave
o que implique depravación moral, o infracción de sus deberes
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oficiales. En los casos en que al empleado se le conceda el
beneficio de sentencia suspendida, éste puede permanecer
desempeñando el puesto hasta que otra cosa disponga el Director de
la Oficina Central de Administración de Personal conforme dispone
en la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963.
Tambien será causa para la suspensión de empleo, el
incumplimiento con los pagos de pensión alimenticia, cuando así lo
requiera el Administrador de la Administración para el Sustento de
Menores.