Regl. 5455, art. 8-8.7 dup2

Separaciones durante el Período Probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 8-8.7 dup2

Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de carrera durante el período probatorio cuando se considere que sus servicios, hábitos o actitudes no justifican concederle un 65 nombramiento regular. Si la separación fuera debida a los hábitos o actitudes del empleado, se podrá proceder a su separación del servicio mediante el procedimiento de destitución.
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