Regl. 5455, art. 8-8.7 dup2
Separaciones durante el PerÃodo Probatorio
Length: 56 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 8-8.7 dup2
Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de carrera
durante el perÃodo probatorio cuando se considere que sus
servicios, hábitos o actitudes no justifican concederle un
65
nombramiento regular. Si la separación fuera debida a los hábitos
o actitudes del empleado, se podrá proceder a su separación del
servicio mediante el procedimiento de destitución.