Regl. 5455, art. 8-8.8 dup2

Separación de Empleados Transitorios

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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 8-8.8 dup2

Los empleados transitorios podrán ser separados de sus puestos en cualquier momento dentro del término de su nombramiento, en cuyo caso se aplicarán las normas de retención (cesantía o destitución) que correspondan según sea el caso.
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