Regl. 2212, art. 7
Pago del Cargo:
Cite as Reglamento Núm. 2212, Art. 7
a- Los cargos que se establecen en los ArtÃculos 3 y 4
se impondrán y cobrarán a los dueños de urbanizaciones,
edificios multifamiliares 0 para usos institucionales,
industriales 0 comerciales (incluyendo hoteles y hospitales) por conectarse y hacer uso del sistema.
b- Será requisito para la aceptación final por parte de
la Autoridad de cada unidad sujeta al pago de un cargo
provisional o permanente, según se establecen en los
ArtÃculos 3 y 4, que el cargo correspondiente a dicha
unidad haya sido satisfecho en su totalidad.
c- Los pagos deberán hacerse al Tesorero de la Autoridad
mediante efectivo, cheque certificado o giro postal.
d- Para garantizar el pago del cargo, la Autoridad podrá
exigir una fianza expedida por una compañÃa aseguradora
autorizada a hacer negocios en Puerto Rico y aceptable
a la Autoridad, o una carta de crédito de un banco establecido en Puerto Rico.
e- A los fines de la expedición de los permisos de uso
correspondientes, la Autoridad podrá aceptar pagos
parciales en proporción al número de unidades de viviendas que se aprueben. En caso de que el pago del
cargo total fijado por la Autoridad haya sido garantizado por medio de una fianza o de cualquier otro
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documento de garantÃa aceptable a la Autoridad, dicho
pago o pagos parciales se acreditarán como una reducción al monto total del documento de garantÃa.
f- Al recibir dicho pago en su totalidad, la Autoridad
cancelará la fianza.