Regl. 2212, art. 7

Pago del Cargo:

Last amended: 2005Length: 239 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2212, Art. 7

a- Los cargos que se establecen en los Artículos 3 y 4 se impondrán y cobrarán a los dueños de urbanizaciones, edificios multifamiliares 0 para usos institucionales, industriales 0 comerciales (incluyendo hoteles y hospitales) por conectarse y hacer uso del sistema. b- Será requisito para la aceptación final por parte de la Autoridad de cada unidad sujeta al pago de un cargo provisional o permanente, según se establecen en los Artículos 3 y 4, que el cargo correspondiente a dicha unidad haya sido satisfecho en su totalidad. c- Los pagos deberán hacerse al Tesorero de la Autoridad mediante efectivo, cheque certificado o giro postal. d- Para garantizar el pago del cargo, la Autoridad podrá exigir una fianza expedida por una compañía aseguradora autorizada a hacer negocios en Puerto Rico y aceptable a la Autoridad, o una carta de crédito de un banco establecido en Puerto Rico. e- A los fines de la expedición de los permisos de uso correspondientes, la Autoridad podrá aceptar pagos parciales en proporción al número de unidades de viviendas que se aprueben. En caso de que el pago del cargo total fijado por la Autoridad haya sido garantizado por medio de una fianza o de cualquier otro 6 documento de garantía aceptable a la Autoridad, dicho pago o pagos parciales se acreditarán como una reducción al monto total del documento de garantía. f- Al recibir dicho pago en su totalidad, la Autoridad cancelará la fianza.
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