Regl. 5455, art. 9-9.3 dup2

Ejecución de los Planes de Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 9-9.3 dup2

1. Responsabilidad del Departamento de la Familia Se asignará a una unidad específica de la Oficina de Recursos Humanos del Departamento de la Familia, la función de adiestramiento de personal. Esta unidad deberá planificar, ejecutar y evaluar las actividades contenidas en el Plan preparado por el Departamento de la Familia para el adiestramiento, capacitación y desarrollo de su personal para satisfacer aquellas necesidades privativas de la misma. Asimismo, dicha unidad canalizará con el instituto la participación del Departamento de la Familia en las actividades destinadas a satisfacer necesidades generales y comunes. El Departamento de la Familia desarrollará su propio programa de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares así como programas de pago de matrícula, concesión de licencias para estudios, adiestramientos de corta duración y otros, en forma semejante a los que se desarrollan el 69 Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público. 2. Establecimiento de criterios por el Departamento de la Familia El Departamento de la Familia establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y la evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su particular función. Se podrá solicitar el asesoramiento del Instituto O contratar con el mismo servicios técnicos y de asesoramiento así como el uso de facilidades, materiales y equipo, conforme a las normas y procedimientos que para estos fines establezca el Director de la Oficina Central.
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