Regl. 5455, art. 9-9.3 dup2
Ejecución de los Planes de Adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 9-9.3 dup2
1. Responsabilidad del Departamento de la Familia
Se asignará a una unidad especÃfica de la Oficina de Recursos
Humanos del Departamento de la Familia, la función de
adiestramiento de personal. Esta unidad deberá planificar,
ejecutar y evaluar las actividades contenidas en el Plan
preparado por el Departamento de la Familia para el
adiestramiento, capacitación y desarrollo de su personal para
satisfacer aquellas necesidades privativas de la misma.
Asimismo, dicha unidad canalizará con el instituto la
participación del Departamento de la Familia en las
actividades destinadas a satisfacer necesidades generales y
comunes.
El Departamento de la Familia desarrollará su propio programa
de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares
asà como programas de pago de matrÃcula, concesión de
licencias para estudios, adiestramientos de corta duración y
otros, en forma semejante a los que se desarrollan el
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Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio
Público.
2.
Establecimiento de criterios por el Departamento de la Familia
El Departamento de la Familia establecerá los criterios para
la selección de las personas a ser adiestradas, los
instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y
la evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas
a satisfacer necesidades inherentes a su particular función.
Se podrá solicitar el asesoramiento del Instituto O contratar
con el mismo servicios técnicos y de asesoramiento asà como el
uso de facilidades, materiales y equipo, conforme a las normas
y procedimientos que para estos fines establezca el Director
de la Oficina Central.