Regl. 5455, art. 9-9.4 dup2
Becas y Licencias para Estudio
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 9-9.4 dup2
El Departamento de la Familia solicitará al Instituto las
becas necesarias para atender sus necesidades en el plan que le
debe someter anualmente.
Todo lo relativo a la concesión de becas se regirá por las
disposiciones de la Sección 10.4 del Reglamento de Personal: Areas
Esenciales al Principio de Mérito.
El Departamento de la Familia planificará y desarrollará un
programa de licencias para estudios conforme a lo siguiente:
1. Determinación de número y clases de licencias
Anualmente se determinará el número y las clases de licencias
que se concederán para satisfacer las necesidades del
Departamento de la Familia, dentro de los recursos
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disponibles. Podrán concederse licencias con o sin sueldo,
por tiempo completo o por parte del tiempo, o cualquier otro
tipo de licencia que esté en armonÃa con el Reglamento de
Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito y con este
Reglamento.
Las licencias asà determinadas formarán parte del Plan de
Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo que se envÃe anualmente
a la Oficina Central.
2. Requisitos de Elegibilidad
Se podrá conceder licencias para estudios a empleados con
status regular. No obstante, también se podrá conceder
licencias para estudios a empleados con status probatorio O
transitorio cuando haya dificultad de reclutamiento y sea
necesario que el empleado complete el requisito para obtener
una licencia profesional u ocupacional para ocupar un puesto
con carácter regular. Los empleados a acogerse a licencias
para estudios deberán estar rindiendo servicios satisfactorios
en el momento de concederse la licencia.
3.
Criterios para la Selección de Candidatos
La selección estará basada en el mérito. Entre otros, se
utilizarán los siguientes criterios como sean aplicables:
a) Preparación académica básica e Ãndice académico
requerido.
b) Experiencia si fuere requerida para fines de estudios.
c) Funciones que ha de desempeñar la persona.
d) En qué medida el adiestramiento capacitará al empleado
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para desempeñar las funciones con mayor eficiencia o para
desarrollarse en el Departamento.
e)
Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de
los programas del Departamento.
f) Calificación obtenida mediante exámenes.
4.
Instituciones Reconocidas
Solamente se concederán licencias para estudios en
universidades O instituciones oficialmente reconocidas por el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
5.
Cubierta de las Licencias para Estudios
Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudios
recibirán el sueldo total o parcial, según se determine, en
forma correlativa a los niveles de sueldo, a los costos de los
estudios, a la situación económica de los empleados y a la
mejor utilización de los fondos públicos.
En adición al sueldo que se determine para cada caso también
podrá autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago de
derecho de matrÃcula, cuotas de estudios, gastos de viajes,
libros, materiales y gastos generales ocasionados al empleado
por su condición de estudiante.
6.
Contrato de Licencia para Estudios
Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios
formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a
servir por el doble del tiempo de estudios en el Departamento
de la Familia o con el consentimiento de ésta, en cualquier
otra dependencia. Se comprometerán, además, a cumplir con
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aquellas otras disposiciones establecidas por la Oficina
Central O por el Departamento de la Familia.
7.
Cambios en los Estudios
Todo cambio de institución O alteración en el programa de
estudios autorizados mediante licencia para estudios, estará
sujeto a la aprobación del Secretario(a)
8. Informes sobre Estudios
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda
licencia para estudio someter al Departamento de la Familia
evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada
perÃodo lectivo.
El Secretario (a) podrá requerir de la universidad O
institución correspondiente informes sobre el programa de
estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra
información que estime conveniente con relación a los
empleados en disfrute de la licencia para estudios.
9. Prórroga de Licencias para Estudios
En caso de cualquier empleado a quien se le conceda licencia
para estudios necesite continuar estudios después del perÃodo
estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al
Secretario(a), con no menos de sesenta (60) dÃas de antelación
a la terminación del mencionado perÃodo, sometiendo evidencia
que justifique la extensión del contrato. Dicha licencia
podrá ser prorrogada mediante notificación oficial al
empleado, y copia de dicha notificación formará parte del
contrato.
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10. Incumplimiento de Contrato
Todo becario o empleado a quien se le conceda licencia para
estudios que, después de concluir sus estudios no de
cumplimiento a la obligación contraÃda, reembolsará al
Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de
terminación de sus estudios, o de la terminación de sus
servicios en caso de no completarse el perÃodo por el cual se
haya comprometido a trabajar con el Gobierno, la cantidad
total desembolsada por el Gobierno por concepto de la licencia
para estudios más los intereses de tipo legal aplicables desde
el momento en que fueron desembolsados los fondos. En
circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de
pago que cubra un perÃodo mayor de seis meses. El cobro se
efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el
procedimiento legal en vigor en relación con las reclamaciones
a favor del Estado Libre Asociado.
Toda persona a quien se le haya concedido una licencia con
sueldo para estudio que no cumpla con la obligación contraÃda
será inelegible para el servicio público por tiempo igual al
triple del tiempo de estudios, a menos, que se le exima por
autoridad competente.
11. Responsabilidad para con los Becarios
El Departamento de la Familia vendrá obligado a emplear a sus
becarios, con arreglo a las posibilidades económicas y
necesidades de servicio. Será, por tanto, responsabilidad del
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Departamento de la Familia realizar los trámites
correspondientes que permitan el nombramiento de los becarios
a la terminación de los estudios, sin que sea necesario
someterlo nuevamente a examen.