Regl. 5455, art. 9-9.5 dup2
Adiestramiento de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 9-9.5 dup2
1. Responsabilidad del Instituto (IDP) y del Departamento de la
Familia.
Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer
necesidades generales y comunes del Departamento de la Familia
se realizarán a través del Instituto. El Departamento de la
Familia y los Administradores planificarán y efectuarán
actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a sus
necesidades especÃficas.
2. Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se concederán a los
empleados por un término no mayor de seis (6) meses con el
propósito de recibir adiestramiento práctico o realizar
estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño
de las funciones correspondientes a su puestos.
Las convenciones y asambleas no se considerarán
adiestramientos de corta duración.
3. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta
duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le
podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando
fuere necesario, cualquier otro gasto.
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4.
Viajes al exterior
El Secretario (a) tendrá la facultad para autorizar a los
empleados a realizar viajes al exterior con el fin de
participar en actividades de adiestramiento con sujeción a las
normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos
al exterior y a lo siguiente: Dentro del término de quince
(15) dÃas a partir de su regreso del centro de adiestramiento,
el empleado someterá al Secretario de Hacienda, por conducto
del Departamento de la Familia un informe completo sobre los
gastos en que incurrió. Además, someterá un informe narrativo
sobre sus actividades de adiestramiento conforme a las normas
y procedimiento que el Departamento de la Familia establezca.