Regl. 5455, art. 9-9.5 dup2

Adiestramiento de Corta Duración

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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 9-9.5 dup2

1. Responsabilidad del Instituto (IDP) y del Departamento de la Familia. Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades generales y comunes del Departamento de la Familia se realizarán a través del Instituto. El Departamento de la Familia y los Administradores planificarán y efectuarán actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a sus necesidades específicas. 2. Duración y Propósito Los adiestramientos de corta duración se concederán a los empleados por un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento práctico o realizar estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a su puestos. Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración. 3. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando fuere necesario, cualquier otro gasto. 75 4. Viajes al exterior El Secretario (a) tendrá la facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos al exterior y a lo siguiente: Dentro del término de quince (15) días a partir de su regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá al Secretario de Hacienda, por conducto del Departamento de la Familia un informe completo sobre los gastos en que incurrió. Además, someterá un informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento conforme a las normas y procedimiento que el Departamento de la Familia establezca.
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