Regl. 5455, art. 9-9.6 dup2
Pago de MatrÃcula
Length: 614 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 9-9.6 dup2
Se podrá autorizar el pago de matrÃcula a los empleados
conforme a las normas que se establecen a continuación. A tales
fines se consignarán los fondos necesarios en el presupuesto de
Departamento de la Familia.
1.
Disposiciones Generales
a) El pago de matrÃcula se utilizará como un recurso para el
mejoramiento de conocimiento y destrezas requeridas a los
empleados para el mejor desempeño de sus funciones asÃ
como para crecimiento en el servicio público.
b) El pago de matrÃcula se aplicará principalmente a
estudios académicos de nivel universitario que se lleven
a cabo en Puerto Rico en instituciones oficialmente
reconocidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
76
c)
Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos
a un empleado durante un semestre escolar O sesión de
verano. En casos meritorios, podrá autorizarse un número
mayor de créditos. Se dejará constancia, en cada caso,
de las razones de mérito que justifiquen la acción que se
tome.
2.
Establecimiento de Prioridades
Al establecer las prioridades que regirán esta actividad se
tomará en consideración, entre otros, uno o más de los
siguientes criterios:
a) La necesidad de preparar personal en determinadas
materias para poder prestar un mejor servicio, mejorar la
eficiencia del personal o adiestrar su personal en nuevas
destrezas.
b)
Que sean cursos 0 asignaturas estrechamente relacionadas
con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa
el empleado.
c)
Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado de
bachiller en campos relacionados con el servicio público.
d)
Que sean cursos O asignaturas postgraduados en campos
relacionados con el servicio público.
e)
Que sean cursos preparatorios para permitir al personal
asumir nuevos deberes y responsabilidades.
f) Que sean cursos organizados o auspiciados por el
Instituto.
77
3.
Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrÃcula a empleados:
a) Cuyo Ãndice académico general en cursos anteriores
autorizados bajo el Programa de Pago de MatrÃcula, sea
inferior a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato o 3.0
en estudios postgraduados.
b) Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de
cursos organizados por el Departamento de la Familia, por
el Instituto, o por organizaciones profesionales.
c) Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para
sesiones anteriores, después de la fecha fijada por el
centro de estudio para la devolución de los cargos de
matrÃcula, a menos que reembolsen el total invertido en
la misma, excepto en los siguientes casos: que haya sido
llamado a servicio militar; que se le haya requerido
viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; que se
le haya trasladado a pueblos distantes de los centros de
estudio; que por razones de enfermedad se hayan visto
obligados a ausentarse de su trabajo y sus estudios, o
que los empleados se vean impedidos, por razones ajenas
a su voluntad, a continuar estudios.
4.
Gastos que se Autorizan
La autorización de pago de matrÃcula sólo incluye los gastos
por concepto de horas créditos de estudio (tuition). Las
cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de los
empleados.
.
78
5. Reembolso de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrÃculas
que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a reembolsar
al erario la cantidad invertida. El Secretario (a) podrá
eximir de reembolso al empleado cuando compruebe que ha habido
causa que lo justifique.
6. Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda
pago de matrÃcula someter a la agencia evidencia de su
aprovechamiento académico. El Departamento de la Familia,
podrá cuando asà lo considere necesario, solicitar de los
centros de estudio una relación de las calificaciones
obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrÃcula haya sido
sufragada mediante este programa.