Regl. 5456, art. 10-10.3
DÃas Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 10-10.3
Los dÃas que se enumeran a continuación serán dÃas feriados
para los empleados de confianza del Departamento.
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FECHA
CALENDARIO
1. 1ro. de enero
DÃa de Año Nuevo
2. 6 de enero
DÃa de Reyes
3. Segundo lunes de enero
Natalicio de Eugenio MarÃa
de Hostos
4. Tercer lunes de enero
Natalicio Rev. MartÃn
Luther King
5. Tercer lunes de febrero
Natalicio Jorge
Washington
6. 22 de marzo
DÃa de la Abolición de
la Esclavitud
7. Movible
Viernes Santo
8. Tercer lunes de abril
Natalicio de José de
Diego
9. Ultimo lunes de mayo
DÃa de la Conmemoración
de los Muertos en la Guerra
10. 4 de julio
DÃa de la Independencia
de los Estados Unidos
11. Tercer lunes de julio
Natalicio Luis Muñoz
Rivera
12. 25 de julio
DÃa de la Constitución del
Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
13. 27 de julio
Natalicio de José Celso
Barbosa
14. Primer lunes de septiembre
DÃa del Trabajo y de Santiago
Iglesia PantÃn
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FECHA
CALENDARIO
15. 12 de octubre
DÃa de la Raza (DÃa del
Descubrimiento de América
16. 11 de noviembre
DÃa del Veterano
17. noviembre (movible)
DÃa de las Elecciones
18. 19 de noviembre
DÃa del Descubrimiento de P.R.
19. Cuarto jueves de noviembre DÃa de Acción de Gracias
20. 25 de diciembre
DÃa de Navidad
En adición, se consideran dÃas feriados aquellos declarados
como tales por el Gobernador.
En el caso en que la celebración de un dÃa feriado cayera en
domingo, la celebración del mismo será observada el dÃa siguiente.
Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una
semana de trabajo donde los dÃas de descanso no sean, sábado y
domingo y el segundo dÃa de descanso coincide con un dÃa feriado,
o se le requiera a cualquier empleado que preste servicios en
determinado dÃa de fiesta legal, la autoridad nominadora podrá a su
discreción conceder libre el dÃa siguiente al feriado.