Regl. 2212, art. 9

Disposición Sobre Vigencia de este Reglamento:

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Cite as Reglamento Núm. 2212, Art. 9

Este Reglamento adoptado y aprobado por la Junta de Gobierno, entrará en vigor tan pronto se haya dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, conocida como la Ley de Reglamentos de 1958 (3 LPRA Secciones 1041 a 1059) YO, de la Junta de Autoridad de ISMAEL de PAGAN Gobierno Pagan COLBERG, la Secretarie Acueductos y Aldantarillados de Puerto Rico, CERTIFICO que este Reglamento fue aprobado por la Junta de Gobierno en su reunión celebrada el 17 de febrero de 1976. ISMAEL PAGAN COLBERG - 7
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