Regl. 5456, art. 10-10.5 dup2
Otras Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 10-10.5 dup2
1.
Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerán para
efectos del cómputo de las licencias con paga a excepción de
la licencia de maternidad.
2.
Los dÃas en que se suspendan los servicios públicos por el
Gobernador se contarán como dÃas libres solamente para el
personal que esté en servicio activo y no para el personal en
disfrute de cualquier tipo de licencia.
3.
Se velará porque en la administración de las licencias no se
utilice cualquier tipo de licencia para propósito diferentes
para los cuales fueron concedidas.
4.
Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de
vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo
de licencia con paga siempre y cuando se reinstalen al
servicio público al finalizar el disfrute de la licencia
correspondiente. En estos casos, el crédito se efectuará
cuando el empleado regrese al trabajo.
5.
Se podrá tomar medidas correctivas con un empleado, por el uso
indebido de cualquiera de las licencias a que tiene derecho.
6. Las licencias no podrán concederse por un perÃodo que exceda
el término de nombramiento de un empleado.