Regl. 5456, art. 12 dup2
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
Length: 764 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 12 dup2
Todo lo referente a los expedientes de empleados de confianza
se regirá por la Sección 4.8 del Reglamento de Personal: Areas
Esenciales al Principio de Mérito y las disposiciones que se
establezcen a continuación:
1. Clasificación de los Expedientes Los expedientes de los
empleados se clasificarán como activos o inactivos. Se
considerarán expedientes activos los correspondientes a
empleados que se mantengan vinculados al servicio, e inactivos
los expedientes de los empleados que se han desvinculado del
servicio.
2. Contenido de los Expedientes A todo empleado a quien se le
extienda cualquier tipo de nombramiento, se le abrirá un
expediente, que se identificará con el nombre completo del
empleado y el número de seguro social. En este expediente se
59
archivará y conservará, entre otros, el original de los
siguientes documentos:
a) Historial personal
b) Copia autentica del certificado de nacimiento.
c) Notificación de nombramiento y juramento.
d) Certificado de Conducta expedido por la PolicÃa.
e) Informes de cambios en cuanto a status, sueldo,
clasificación, etc.
f) Record de accidentes por causas ocupacionales.
g) Evaluaciones sobre el trabajo del empleado.
h) Documentos que reflejen la concesión de aumentos de
sueldos o cualquier otro aspecto relacionado con la
retribución.
i) Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias,
excelencia en el servicio, o mejoras administrativas.
j)
Documentos que reflejen acciones disciplinarias, asà como
resoluciones de la Junta de Apelaciones al respecto.
k)
Certificaciones de servicios prestados al Gobierno.
1) Cartas de enmiendas a documentos que formen parte del
expediente.
m)
Comunicaciones sobre ascenso, traslados y descensos.
n)
Récords de adiestramientos.
o) Documentación relacionada con la participación de
empleados en el Sistema de Retiro de los Empleados del
Gobierno y sus Instrumentalidades.
p)
Documentos sobre becas o licencias para estudios, con o
60
sin sueldo, tales como contratos, evidencia de estudios,
y solicitudes y autorizaciones de pagos de matrÃcula.
q) Récords de licencias.
r) Autorizaciones de descuento de sueldo para cuotas de
asociaciones, obligaciones contraÃdas con el Sistema de
Retiro, la Asociación de Empleados, u otras autorizadas
por ley.
s) Formulario de Elegibilidad para Empleo (I-9).
Expediente de Asuntos de Retiro A todo empleado que se le
extienda un nombramiento en el servicio de carrera, y confianza se
le abrirá un expediente de asuntos de retiro, que se identificará
con el nombre completo del empleado y el número de seguro social.
En este expediente se archivarán y conservarán entre otros:
a) Acta de Nacimiento Esta debe ser en original o en su
defecto un Acta de Bautismo acompañada de una
certificación negativa del Registro Demográfico. En
ausencia de Acta de Nacimiento o de Bautismo se aceptará
un Certificado de la Comisión Estatal de Elecciones donde
conste la edad del participante a la fecha de
inscripción.
b)
Notificación de nombramiento y juramento.
c) Informes de Cambios.
d) Declaración individual (08-39).
e) Récords de licencia.
f) Récords de accidentes por causas ocupacionales.
g)
Cartas notificando ascensos, descensos o traslados.
61
h) Historial de Personal.
i)
Designación de Beneficiarios.
j) M-1 "Datos Demográficos del Participante".
Récord Médico Toda la información relacionada con la salud
de los empleados y los exámenes médicos a que se someta, se
conservará en un expediente confidencial separado. Esta
información se utilizará exclusivamente para los propósitos que se
establecen en la Sección 6.7 (3) de este Reglamento.
3. Examen de los Expedientes
a) El custodio de los expedientes de los empleados será el
Director de Recursos Humanos del Departamento.
b) Los expedientes individuales de los empleados tendrán
carácter confidencial y podrán ser examinados únicamente
para fines oficiales o cuando lo autorice por escrito el
propio empleado para otros fines. Los custodios de los
expedientes serán responsables por la confidencialidad y
el uso o divulgación en forma escrita u oral de la
información contenida en éstos.
c) Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en
compañÃa del custodio de los expedientes. El empleado
deberá radicar su solicitud para el examen del expediente
con por lo menos tres dÃas de antelación. En el caso de
que el empleado esté incapacitado por razón de enfermedad
fÃsica que le impida asistir personalmente al examen del
expediente podrá delegar por escrito en un representante.
Si el impedimento es incapacidad mental, el expediente
62
podrá ser examinado por la persona que sea designada
tutor por el Tribunal correspondiente.
d) Los empleados podrán obtener copia de los documentos
contenidos en sus expedientes mediante el pago del costo
de reproducción, más cualesquiera derechos que por ley se
exigieren. Las solicitudes de copia se harán por escrito
con no menos de cinco (5) dÃas de antelación. En el
plazo indicado, se entregará copia del documento
solicitado.