Regl. 5456, art. 14 dup2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 14 dup2

Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa: 1. Ley Significa la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico". 63 2. Sistema de Personal Significa las agencias comprendidas bajo la Administración Central y los Administradores Individuales. 3. Servicio Público Significa las agencias incluidas dentro del Sistema de Personal que se crea en virtud de la Ley, las agencias excluidas en la Sección 10.6 de la Ley y cualquier otra instrumentalidad o subdivisión que se creare en el futuro. 4. Oficina Central Significa la Oficina Central de Administración de Personal. 5. Director Significa el Director de la Oficina Central de Administración de Personal. 6. Gobierno de Puerto Rico Significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 7. Departamento Significa el Departamento de la Familia. 8. Administrador Individual Significa la agencia, organismo o programa cuyo personal se rige por el principio de mérito y se administra en forma autónoma con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la Oficina. 9. Autoridad Nominadora Significa cualquier funcionario con facultad legal para hacer nombramientos para puestos en el Departamento. 10. Administrador Director de cada una de las cuatro Administraciones que forman parte del Departamento de la Familia. 11. Nombramiento Significa la designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones. 64 12. Descripción de Puesto Significa una exposición escrita y narrativa sobre los deberes, autoridad y responsabilidades que envuelve un puesto en específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente. 13. Concepto de Clases Significa una exposición escrita y narrativa en forma concisa y genérica sobre el contenido funcional en términos de los deberes y responsabilidades representativas de los puestos que enmarca. 14. Puesto Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas por la autoridad nominadora, que requieran el empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo o durante una jornada parcial. 15. Clase O Clase de Puesto Significa un grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidades sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo título. 16. Serie de Clases Significa una agrupación de clases que refleja los distintos niveles jerárquicos de trabajo existente. 17. Grupo Ocupacional o Profesional Significa una agrupación de clases y series de clases que describe puestos comprendidos en el mismo ramo O actividad de trabajo. 18. Clasificación de Puesto Significa la agrupación sistemática de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración de personal. 65 19. Plan de Clasificación Significa un sistema mediante el cual se estudian, analizan y ordenan en forma sistemática los diferentes puestos que integran una organización formando clases y series de clases. 20. Reclasificación Significa la acción de clasificar un puesto que había sido clasificado previamente. La reclasificación puede ser nivel superior, igual o inferior. 21. Ascenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en el Departamento significa el cambio de un empleado a un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto. 22. Traslado Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en el Departamento significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo mínimo de retribución. 23. Descenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en el Departamento significa 66 el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un mínimo de retribución más bajo. 24. Instituto Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, adscrito a la Oficina Central de Administración de Personal. 25. Adiestramiento de Corta Duración Significa adiestramiento práctico a los estudios académicos que preparan al empleado para el mejor desempeño de sus funciones. 26. Pago de Matrícula Significa el pago t total o parcial de los derechos de asistencia o cursos universitarios especiales. 27. Institución Significa cualquier organización o agencia de carácter público o privado que ofrezca cursos de estudio o adiestramiento de naturaleza práctica, técnica o especializada. 28. Renuncia Significa la separación total, absoluta y voluntaria de un empleado de su puesto.
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