Regl. 5456, art. 14 dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 14 dup2
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el
significado que a continuación se expresa, a menos que de su
contexto se desprenda otra cosa:
1. Ley Significa la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según
enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público
de Puerto Rico".
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2.
Sistema de Personal Significa las agencias comprendidas bajo
la Administración Central y los Administradores Individuales.
3.
Servicio Público Significa las agencias incluidas dentro del
Sistema de Personal que se crea en virtud de la Ley, las
agencias excluidas en la Sección 10.6 de la Ley y cualquier
otra instrumentalidad o subdivisión que se creare en el
futuro.
4. Oficina Central Significa la Oficina Central de
Administración de Personal.
5. Director Significa el Director de la Oficina Central de
Administración de Personal.
6.
Gobierno de Puerto Rico Significa el Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
7.
Departamento Significa el Departamento de la Familia.
8. Administrador Individual Significa la agencia, organismo o
programa cuyo personal se rige por el principio de mérito y se
administra en forma autónoma con el asesoramiento, seguimiento
y ayuda técnica de la Oficina.
9.
Autoridad Nominadora Significa cualquier funcionario con
facultad legal para hacer nombramientos para puestos en el
Departamento.
10. Administrador Director de cada una de las cuatro
Administraciones que forman parte del Departamento de la
Familia.
11. Nombramiento Significa la designación oficial de una persona
para realizar determinadas funciones.
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12. Descripción de Puesto Significa una exposición escrita y
narrativa sobre los deberes, autoridad y responsabilidades que
envuelve un puesto en especÃfico y por los cuales se
responsabiliza al incumbente.
13. Concepto de Clases Significa una exposición escrita y
narrativa en forma concisa y genérica sobre el contenido
funcional en términos de los deberes y responsabilidades
representativas de los puestos que enmarca.
14. Puesto Significa un conjunto de deberes y responsabilidades
asignadas o delegadas por la autoridad nominadora, que
requieran el empleo de una persona durante la jornada completa
de trabajo o durante una jornada parcial.
15. Clase O Clase de Puesto Significa un grupo de puestos cuyos
deberes, Ãndole de trabajo, autoridad y responsabilidades sean
de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse
con el mismo tÃtulo.
16. Serie de Clases Significa una agrupación de clases que
refleja los distintos niveles jerárquicos de trabajo
existente.
17. Grupo Ocupacional o Profesional Significa una agrupación de
clases y series de clases que describe puestos comprendidos en
el mismo ramo O actividad de trabajo.
18. Clasificación de Puesto Significa la agrupación sistemática
de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y
responsabilidades para darle igual tratamiento en la
administración de personal.
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19. Plan de Clasificación Significa un sistema mediante el cual
se estudian, analizan y ordenan en forma sistemática los
diferentes puestos que integran una organización formando
clases y series de clases.
20. Reclasificación Significa la acción de clasificar un puesto
que habÃa sido clasificado previamente. La reclasificación
puede ser nivel superior, igual o inferior.
21. Ascenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en
una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel
superior, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes
de clasificación. Cuando ocurre en el Departamento significa
el cambio de un empleado a un puesto en una clase a un puesto
en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mÃnimo de
retribución más alto.
22. Traslado Significa el cambio de un empleado de un puesto a
otro en la misma clase o a un puesto en otra clase con
funciones de nivel similar cuando ocurre entre agencias con
diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en el
Departamento significa el cambio de un empleado de un puesto
a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase para la
cual se haya provisto el mismo tipo mÃnimo de retribución.
23. Descenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en
una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel
inferior, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes
de clasificación. Cuando ocurre en el Departamento significa
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el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto
en otra clase para la cual se haya provisto un mÃnimo de
retribución más bajo.
24. Instituto Significa el Instituto para el Desarrollo de
Personal en el Servicio Público, adscrito a la Oficina Central
de Administración de Personal.
25. Adiestramiento de Corta Duración Significa adiestramiento
práctico a los estudios académicos que preparan al empleado
para el mejor desempeño de sus funciones.
26. Pago de MatrÃcula Significa el pago t total o parcial de los
derechos de asistencia o cursos universitarios especiales.
27. Institución Significa cualquier organización o agencia de
carácter público o privado que ofrezca cursos de estudio o
adiestramiento de naturaleza práctica, técnica o
especializada.
28. Renuncia Significa la separación total, absoluta y
voluntaria de un empleado de su puesto.