Regl. 5456, art. 17 dup2

Reglamento de Personal, Empleados en el Servicio de Confianza.

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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 17 dup2

VIGENCIA 68 INTRODUCCION 5456 El Plan de Reorganización Núm. 1 del 28 de julio de 1995 se aprueba con el propósito de redenominar el Departamento de Servicios Sociales como Departamento de la Familia, constituido como un Departamento Sombrilla cuya función principal será desarrollar, integrar y coordinar la política pública en el Area de la Familia; formular los planes y programas; preparar e integrar el presupuesto de todo el Departamento incluyendo las cuatro Administraciones creadas al efecto y evaluar la efectividad y eficiencia de las operaciones en la prestación de los servicios. La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico (Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada) creó un Sistema de Personal para el servicio público basado en el principio de mérito; y estableció dos categorías de empleados: de carrera y de confianza. El Plan de Reorganización Núm. 1 del 28 de julio de 1995 establece que el Departamento de la Familia será un administrador individual. Como tal, tiene la responsabilidad de administrar directamente todo lo relativo a su personal conforme a la reglamentación que a esos fines adopte, la cual deberá ser aprobada por el Director de la Oficina Central de la Administración de Personal, previo a ser implantada. Conforme se dispone en la Sección 5.4 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, este reglamento tiene el propósito de establecer las normas y criterios que regirán la Administración de Personal en el servicio de confianza en el Departamento de la Familia y sus Administraciones. PARTE I 5456
Regl. 5456, art. 17 dup2: Reglamento de Personal, Empleados en el Servicio de Confianza. | Justis AI