Regl. 5456, art. 17 dup2
Reglamento de Personal, Empleados en el Servicio de Confianza.
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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 17 dup2
VIGENCIA
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INTRODUCCION
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El Plan de Reorganización Núm. 1 del 28 de julio de 1995 se
aprueba con el propósito de redenominar el Departamento de
Servicios Sociales como Departamento de la Familia, constituido
como un Departamento Sombrilla cuya función principal será
desarrollar, integrar y coordinar la política pública en el Area
de la Familia; formular los planes y programas; preparar e integrar
el presupuesto de todo el Departamento incluyendo las cuatro
Administraciones creadas al efecto y evaluar la efectividad y
eficiencia de las operaciones en la prestación de los servicios.
La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico (Núm.
5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada) creó un Sistema de
Personal para el servicio público basado en el principio de mérito;
y estableció dos categorías de empleados: de carrera y de
confianza.
El Plan de Reorganización Núm. 1 del 28 de julio de 1995
establece que el Departamento de la Familia será un administrador
individual. Como tal, tiene la responsabilidad de administrar
directamente todo lo relativo a su personal conforme a la
reglamentación que a esos fines adopte, la cual deberá ser aprobada
por el Director de la Oficina Central de la Administración de
Personal, previo a ser implantada.
Conforme se dispone en la Sección 5.4 del Reglamento de
Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, este reglamento
tiene el propósito de establecer las normas y criterios que regirán
la Administración de Personal en el servicio de confianza en el
Departamento de la Familia y sus Administraciones.
PARTE I
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