Regl. 5456, art. 4-4.1 dup2
Reglamento de Personal, Empleados en el Servicio de Confianza.
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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 4-4.1 dup2
Composición del Servicio de Confianza
El Servicio de Confianza comprenderá los siguientes tipos de
funciones:
1.
Formulación de PolÃtica Pública Esta función incluirá
responsabilidad, directa O delegada, por la adopción de
pautas o normas sobre contenido de programas, criterios
de elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones
extra agenciales y otros aspectos esenciales en la
dirección de las Administraciones y los programas.
También incluirá la participación, en medida sustancial,
y en forma efectiva, en la formulación, modificación o
interpretación de dichas funciones en la administración
o en el asesoramiento directo al Secretario (a) mediante
las cuales el empleado puede influir efectivamente en la
polÃtica pública.
2. Servicios directos al Secretario (a) y a las
Administradores que requieren confianza personal en alto
grado. El elemento de confianza personal en este tipo de
servicio es insustituible. La naturaleza del trabajo
corresponde esencialmente al Servicio de Carrera, pero el
factor de confianza es predominante.
El trabajo puede incluir servicios secretariales,
mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de
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automóviles, prensa y otros. En este tipo de trabajo
siempre está presente el elemento de confidenciabilidad
y seguridad en relación con personas, programas O
funciones públicas.
3. Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida
por ley. Los incumbentes de los puestos que tienen
asignadas estas funciones, aunque de libre selección,
sólo podrán ser removidos por las causas que se
establecen en las leyes que crean los puestos y su
incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término
de sus nombramientos, de conformidad con dichas leyes.