Regl. 1216, art. 7-7-1

- Las personas acogidas a la exención provista

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Cite as Reglamento Núm. 1216, Art. 7-7-1

por esta Ley mantendrán y conservarán en Puerto Rico todos aquellos libros, records y constancias necesarios para que el sistema de contabilidad refleje claramente el ingreso bruto, gastos, pérdidas y cualesquiera otras deducciones referentes a su negocio de embarque cubierto por esta Ley. Las personas que gocen de la exención de esta Ley mantendrán separadamente la contabilidad relativa a su negocio exento de embarque.
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