Regl. 5456, art. 4-4.2 dup2

Número de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 4-4.2 dup2

1. El número total de empleados de confianza, para el Secretario (a) a tenor con los incisos (1) y (2) de la Sección 4.1 que antecede no excederá de veinticinco (25) Igualmente cada Administración tendrá hasta un máximo de veinticinco (25). No obstante, el Secretario(a) podrá someter para aprobación de la Oficina Central de Administración de Personal más de veinticinco (25) puestos de confianza cuando el tamaño, complejidad u organización del Departamento requiera un número mayor de puestos de confianza para funcionar eficientemente. En la designación de puestos de confianza el Secretario(a) hará uso juicioso y restringido de la facultad que a esos efectos le confiere la Ley. 2. El Secretario (a) presentará para la aprobación de la Oficina Central de Administración de Personal, un Plan que contenga los puestos designados de confianza con que 4 interesa funcionar en el Departamento. Los cambios que luego hubiere en dicho plan se informarán a esta oficina a fin de que se determine si tales cambios están en armonía con la ley.
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