Regl. 5456, art. 4-4.3 dup2
Reinstalación de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 4-4.3 dup2
1. Siempre que un empleado de confianza se separe de su
puesto y con anterioridad a prestar servicios como
empleado de confianza haya desempeñado un puesto de
carrera con status regular, tendrá derecho absoluto a ser
reinstalado en su puesto igual o similar al último que
ocupó en el Servicio de Carrera.
2.
La responsabilidad por la reinstalación del empleado será
del Departamento el cual deberá agotar todos los recursos
para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus
programas y si esto no fuera factible, en otras agencias
del Sistema de Personal.
3. La reinstalación del empleado al Servicio de Carrera
deberá efectuarse simultáneamente con la separación del
puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el
empleado.
4. En las reinstalaciones en puestos en clases similares el
empleado deberá reunir los requisitos mÃnimos
establecidos para la clase de puesto, pero no se le
requerirá la aprobación de exámenes. La responsabilidad
por la verificación de los requisitos mÃnimos será de la
autoridad nominadora donde se efectúe la reinstalación.
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5.
En todo caso de reinstalación sea ésta a un puesto en una
clase igual o en una similar a la que ocupaba el empleado
en el Servicio de Carrera, el empleado tendrá status
regular.
6. La determinación sobre el sueldo correspondiente al
empleado se hará conforme a lo dispuesto en la
reglamentación vigente a la fecha de la reinstalación.
7.
Todo empleado de confianza que renuncie al derecho a la
reinstalación conservará el derecho a ingresar a los
registros correspondientes.
8.
En todo caso en que el empleado sea separado del puesto
de confianza voluntaria o involuntariamente, conservará
el derecho a la reinstalación. Si la separación fuese
mediante la formulación de cargos, éste no tendrá tal
derecho.