Regl. 5456, art. 4-4.3 dup2

Reinstalación de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 4-4.3 dup2

1. Siempre que un empleado de confianza se separe de su puesto y con anterioridad a prestar servicios como empleado de confianza haya desempeñado un puesto de carrera con status regular, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en su puesto igual o similar al último que ocupó en el Servicio de Carrera. 2. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será del Departamento el cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas y si esto no fuera factible, en otras agencias del Sistema de Personal. 3. La reinstalación del empleado al Servicio de Carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado. 4. En las reinstalaciones en puestos en clases similares el empleado deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto, pero no se le requerirá la aprobación de exámenes. La responsabilidad por la verificación de los requisitos mínimos será de la autoridad nominadora donde se efectúe la reinstalación. 5 5. En todo caso de reinstalación sea ésta a un puesto en una clase igual o en una similar a la que ocupaba el empleado en el Servicio de Carrera, el empleado tendrá status regular. 6. La determinación sobre el sueldo correspondiente al empleado se hará conforme a lo dispuesto en la reglamentación vigente a la fecha de la reinstalación. 7. Todo empleado de confianza que renuncie al derecho a la reinstalación conservará el derecho a ingresar a los registros correspondientes. 8. En todo caso en que el empleado sea separado del puesto de confianza voluntaria o involuntariamente, conservará el derecho a la reinstalación. Si la separación fuese mediante la formulación de cargos, éste no tendrá tal derecho.
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