Regl. 5456, art. 4-4.4 dup2
Cambios de CategorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 4-4.4 dup2
El cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un puesto de
confianza únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante,
a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente.
El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se
conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza,
particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción.
Se autorizará el cambio de categorÃa de un puesto de confianza
a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del
puesto o en la estructura organizativa del Departamento que lo
justifique.
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De no estar vacante el puesto, el cambio de categorÃa sólo
podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las
siguientes condiciones:
1.
Que reúnan los requisitos establecidos para la clase de
puesto.
2.
Que haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo no
menor que el correspondiente al perÃodo probatorio para
la clase de puesto.
3.
Que apruebe o haya aprobado el examen establecido para la
clase de puesto.
4.
Que la autoridad nominadora certifique que sus servicios
han sido satisfactorios.
PARTE III