Regl. 5456, art. 5-5.10 dup2

Asignación de las Clases de Puestos a las Escalas

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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 5-5.10 dup2

de Retribución El Secretario (a) asignará inicialmente las clases que integran el Plan de Clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el Plan de Retribución vigente, a base principalmente de la jerarquía 16 relativa que se determine para cada clase dentro del Plan de Clasificación. Además, podrá tomar en consideración, otras condiciones como la dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases, cualificaciones necesarias para el desempeño de las funciones, oportunidades de ascenso existentes dentro del plan de clasificación, sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía para la misma ocupación, condiciones especiales, aspectos relativos al costo de vida y situación fiscal. El Secretario (a) podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala de retribución a otra de las contenidas en el Plan de Retribución, cuando la necesidad o eficiencia del servicio así lo requieran; o como resultado de un estudio que realizare con relación a una clase de puestos, una serie de clases O un área de trabajo, o por exigencias de una modificación al Plan de Clasificación. La asignación o reasignación de las clases de puestos a las escalas de retribución requiere la aprobación de la Oficina Central de Administración de Personal. Efectivo el comienzo de cada año fiscal, el Secretario (a) asignará las clases de puestos comprendidas en el Plan de Clasificación a las escalas contenidas en el Plan de Retribución y se circulará entre las dependencias del Departamento el documento que contenga dicha asignación. Dicho documento incluirá además, el número de codificación asignado a la clase. Asimismo, se circulará 17 toda reasignación de una clase de puesto de una escala a otra en cualquier fecha en que se efectúe.
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