Regl. 5456, art. 5-5.10 dup2
Asignación de las Clases de Puestos a las Escalas
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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 5-5.10 dup2
de Retribución
El Secretario (a) asignará inicialmente las clases que integran
el Plan de Clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el
Plan de Retribución vigente, a base principalmente de la jerarquÃa
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relativa que se determine para cada clase dentro del Plan de
Clasificación. Además, podrá tomar en consideración, otras
condiciones como la dificultad existente en el reclutamiento y
retención del personal para determinadas clases, cualificaciones
necesarias para el desempeño de las funciones, oportunidades de
ascenso existentes dentro del plan de clasificación, sueldos
prevalecientes en otros sectores de la economÃa para la misma
ocupación, condiciones especiales, aspectos relativos al costo de
vida y situación fiscal.
El Secretario (a) podrá reasignar cualquier clase de puesto de
una escala de retribución a otra de las contenidas en el Plan de
Retribución, cuando la necesidad o eficiencia del servicio asà lo
requieran; o como resultado de un estudio que realizare con
relación a una clase de puestos, una serie de clases O un área de
trabajo, o por exigencias de una modificación al Plan de
Clasificación.
La asignación o reasignación de las clases de puestos a las
escalas de retribución requiere la aprobación de la Oficina Central
de Administración de Personal.
Efectivo el comienzo de cada año fiscal, el Secretario (a)
asignará las clases de puestos comprendidas en el Plan de
Clasificación a las escalas contenidas en el Plan de Retribución y
se circulará entre las dependencias del Departamento el documento
que contenga dicha asignación. Dicho documento incluirá además, el
número de codificación asignado a la clase. Asimismo, se circulará
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toda reasignación de una clase de puesto de una escala a otra en
cualquier fecha en que se efectúe.