Regl. 2224, art. 11

Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 2224, Art. 11

Estas Tormas son promulgadas bajo la autoridad conferida al Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la Ley 4am. 62 del 30 de mayo de 1973 y al amparo del Reglamento para Regir el Programa de café y Derogar el Aprobado el 24 de noviembre de 1971, titulado: Reglamento para Regir el Programa de Desarrollo de la Región Cafetalera y Derogar el Aprobado el 22 de enero de 1970, aprobado el 5 de junio de 1973. Estas Normas comenzarán a regir a los 30 dias de haberse radicado en la Secretaria de Estado de Puerto Rico los textos en español e inglés, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nam. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, pero se solicitará dispensa del Honorable Gobernador de Puerto Rico, para su vigencia inmediata. Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy día 27 de enero de 1977. Chick Heriberto J. Martinez Torres Secretario de Agricultura
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