Regl. 2224, art. 11
Autoridad Legal y Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 2224, Art. 11
Estas Tormas son promulgadas bajo la autoridad conferida
al Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico por la Ley 4am. 62 del 30 de mayo de 1973 y al amparo del
Reglamento para Regir el Programa de café y Derogar el Aprobado
el 24 de noviembre de 1971, titulado: Reglamento para Regir el
Programa de Desarrollo de la Región Cafetalera y Derogar el Aprobado el 22 de enero de 1970, aprobado el 5 de junio de 1973.
Estas Normas comenzarán a regir a los 30 dias de haberse
radicado en la Secretaria de Estado de Puerto Rico los textos
en español e inglés, de conformidad con las disposiciones de la
Ley Nam. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, pero se
solicitará dispensa del Honorable Gobernador de Puerto Rico,
para su vigencia inmediata.
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy dÃa 27 de enero
de 1977.
Chick
Heriberto J. Martinez Torres
Secretario de Agricultura