Regl. 5456, art. 5-5.1 dup2
Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 5-5.1 dup2
Previa aprobación del Director de la Oficina Central de
Administración de Personal, el Secretario (a) establecerá el Plan de
Clasificación para los puestos con funciones de polÃtica pública o
de servicios directos al Secretario (a) y a los Administradores que
requieran confianza personal en alto grado, según se describen en
los incisos 1 y 2 de la Sección 4.1 de este Reglamento; y para
aquellos cuya naturaleza de confianza está establecida por ley,
según se describen en el inciso 3 de dicha Sección 4.1, a excepción
de los de nombramiento del Gobernador.
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El Secretario (a) establecerá las normas y los procedimientos
necesarios para la administración de dicho plan en armonÃa con el
plan de retribución que se establezca y los reglamentos aplicables
a este último.
El Plan de Clasificación reflejará la situación de todos los
referidos puestos a una fecha determinada, constituyendo asà un
inventario de los puestos autorizados a las dependencias del
Departamento. Para lograr que el Plan de Clasificación sea un
instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de
personal, se mantendrá al dÃa registrando los cambios que ocurran
en los puestos, de forma tal que en todo momento el plan refleje
exactamente los hechos y condiciones reales presentes, y mediante
la actualización frecuente de los conceptos de las clases y las
asignaciones de puestos a las clases. Se establecerán por lo
tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el Plan de
Clasificación sea susceptible a una revisión y modificación
continua de forma que constituya una herramienta de trabajo
efectiva.
El establecimiento, implantación y administración del Plan de
Clasificación se hará conforme a las disposiciones que a
continuación se establecen.