Regl. 5456, art. 5-5.1 dup2

Plan de Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 5-5.1 dup2

Previa aprobación del Director de la Oficina Central de Administración de Personal, el Secretario (a) establecerá el Plan de Clasificación para los puestos con funciones de política pública o de servicios directos al Secretario (a) y a los Administradores que requieran confianza personal en alto grado, según se describen en los incisos 1 y 2 de la Sección 4.1 de este Reglamento; y para aquellos cuya naturaleza de confianza está establecida por ley, según se describen en el inciso 3 de dicha Sección 4.1, a excepción de los de nombramiento del Gobernador. 7 El Secretario (a) establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan en armonía con el plan de retribución que se establezca y los reglamentos aplicables a este último. El Plan de Clasificación reflejará la situación de todos los referidos puestos a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados a las dependencias del Departamento. Para lograr que el Plan de Clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal, se mantendrá al día registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes, y mediante la actualización frecuente de los conceptos de las clases y las asignaciones de puestos a las clases. Se establecerán por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el Plan de Clasificación sea susceptible a una revisión y modificación continua de forma que constituya una herramienta de trabajo efectiva. El establecimiento, implantación y administración del Plan de Clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.
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