Regl. 5456, art. 5-5.3 dup2
Agrupación de los Puestos en el Plan de
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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 5-5.3 dup2
Clasificación
Se agruparán en clases todos los puestos que sean igual o
sustancialmente similares en cuanto a la naturaleza y complejidad
de los deberes, y al grado de autoridad y responsabilidad asignados
a los mismos.
Cada clase de puesto será designada con un tÃtulo corto, que
sea descriptivo de la naturaleza y el nivel de complejidad y
responsabilidad del trabajo requerido. Dicho tÃtulo se utilizará
en el trámite de toda transacción o acción de personal, presupuesto
y finanzas, asà como en todo asunto oficial en que esté envuelto el
puesto. Este será el tÃtulo oficial del puesto.
El Secretario (a) podrá, además, designar cada puesto bajo su
jurisdicción con un tÃtulo funcional de acuerdo con sus deberes y
responsabilidad O su posición dentro de la organización del
Departamento. Este tÃtulo funcional podrá ser utilizado para
identificación del puesto en los asuntos administrativos de
personal que se tramiten internamente. Bajo ninguna circunstancia
el tÃtulo funcional sustituirá el tÃtulo oficial en el trámite de
asuntos de personal, presupuesto y finanzas.