Regl. 5456, art. 5-5.4 dup2
Concepto de las Clases
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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 5-5.4 dup2
El Secretario (a) preparará por escrito el concepto de cada una
de las clases de puestos comprendidas en el Plan de Clasificación
que consistirá de una descripción concisa y genérica sobre su
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contenido funcional en término de los deberes y responsabilidades
representativa de los puestos que enmarcan. Estas exposiciones
escritas se denominan conceptos de las clases.
Los conceptos será descriptivos de todos los puestos
comprendidos en la clase. Estos no serán prescriptivos o
restrictivos a determinados puestos de la clase. Serán utilizados
como el instrumento básico en la clasificación y reclasificación de
puestos; en las determinaciones respecto al reclutamiento; en la
determinación de las lÃneas de ascenso, traslados, descensos; en la
determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en
las determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de
retribución, presupuesto y transacciones de personal y para otros
usos en la administración de personal.
El Secretario (a) será responsable de mantener al dÃa los
conceptos de las clases conforme a los cambios que ocurran en los
programas y actividades del Departamento, asà como en la
descripción de los puestos que conduzcan a la modificación del Plan
de Clasificación. Estos cambios serán registrados inmediatamente
después que ocurran o sean determinados.
Los conceptos de las clases contendrán en su formato general
los siguientes elementos, en el orden indicado:
1. TÃtulo Oficial de la Clase y Número de Codificación.
2. Naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma
concisa y genérica, la naturaleza y el nivel del trabajo
envuelto.
3. Aspectos distintivos del trabajo, en donde se
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identificarán las caracterÃsticas que diferencian una
clase de otra.
4. Ejemplos de trabajo, que incluirán las tareas comunes y
tÃpicas de los puestos.
Se establecerá un glosario, junto con los conceptos de las
clases, en donde se definirán en forma clara y precisa los términos
y adjetivos utilizados en los mismos para la descripción del
trabajo y de los grados de complejidad y autoridad inherentes.
El Secretario (a) formalizará el establecimiento de toda clase
de puestos y el correspondiente concepto de las clases mediante la
aprobación de un acuerdo oficial que contendrá, además del tÃtulo,
la codificación numérica, asignación a la escala de sueldos que
proceda y la fecha de efectividad. Igual formalidad requerirán los
cambios que se efectúen en los conceptos de las clases para
mantenerlos al dÃa a tono con el plan organizativo funcional del
Departamento y con los deberes de los puestos.