Regl. 5456, art. 5-5.6 dup2
Clasificación y Reclasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 5-5.6 dup2
Todos los puestos se asignarán formalmente a las clases
correspondientes. No existirá ningún puesto de confianza sin
clasificación, excepto aquellos que conforme a este reglamento no
estén sujetos al Plan de Clasificación.
Se clasificarán los puestos de confianza de nueva creación
autorizados dentro de una de las clases comprendidas en el Plan de
Clasificación, conforme a las normas y criterios que se establezcan
a estos efectos. Disponiéndose que en el caso de creación de
puestos transitorios, para atender necesidades del servicio de
confianza se cumplirá con lo dispuesto en las Sección 5.10 y 5.11
de la Ley 5. Bajo ninguna circunstancia podrá persona alguna
recibir nombramiento en un puesto de confianza que no haya sido
clasificado previamente, excepto aquellos que no estén sujetos al
Plan de Clasificación.
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El Secretario (a) establecerá los procedimientos a utilizarse
en el trámite de clasificación de los puestos nuevos. De igual
forma, establecerá los procedimientos a utilizarse en el trámite e
implantación de la reclasificación de los puestos.
El Secretario (a) y los Administradores se abstendrán de
formalizar contratos de servicios con personas en su carácter
individual cuando las condiciones y caracterÃsticas de la relación
que se establezca entre patrono y empleado sean propias de un
puesto. En estos casos se procederá a la creación del puesto de
acuerdo a las disposiciones y procedimientos establecidos para su
clasificación, según se establece en este reglamento.
Se justificará reclasificar todo puesto cuando esté presente
cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Clasificación Original Errónea
En esta situación no existe cambio significativo en las
funciones del puestos, pero se obtiene información
adicional que permite corregir una apreciación inicial
equivocada.
2. Modificación al Plan de Clasificación
En esta situación no existen necesariamente cambios
significativos en las funciones de los puestos, pero en
el proceso de mantener al dÃa el Plan de Clasificación
mediante la consolidación, segregación, alteración,
creación y eliminación de clases, surge la necesidad de
cambiar la clasificación de algunos puestos.
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3.
Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidad o Autoridad
Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza o
el nivel de las funciones del puesto, que lo hace subir
O bajar de jerarquÃa o lo ubica en una clase distinta al
mismo nivel.
4.
Evolución del Puesto
Es el cambio que tiene lugar con el transcurso del tiempo
en los deberes, autoridad y responsabilidad del puesto
que ocasiona una transformación del puesto original.