Regl. 5456, art. 5-5.8 dup2
Cambios de Deberes, Responsabilidad o Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 5-5.8 dup2
El Secretario (a), en el uso juicioso de su discreción, podrá
disponer cambios en los deberes, responsabilidad o autoridad en los
puestos cuando lo estime necesario o conveniente, sin que esto
conlleve necesariamente la reclasificación del puesto. En estos
casos los nuevos deberes, autoridad y responsabilidad deberán ser
afines con la clasificación del puesto afectado.