Regl. 2225, art. II
Facultad if Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 2225, Art. II
Este reglamento 20 promulga 28 Secretario de Agricultura del
que le confiere la Ley Nam. 62 del 30 de mayo de 1973.
El mismo comenzará a regir a los treinta (30) dÃas después
de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico
el original " dos copias de sus textos en inglés y español, de
conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de
junio de 1957, según enmendada, pero se solicitará dispensa del
Honorable Gobernador de Puerto Rico para su vigencia inmediata.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 27, de enero de 1977.
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Heriberto J. Martinez Torres
Secretario de Agricultura