Regl. 5456, art. 6-6.1 dup2

Método para el Reclutamiento

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El Secretario (a) podrá utilizar los métodos que estime convenientes para reclutar el personal de confianza. Los empleados de confianza deberán reunir los requisitos de preparación, experiencia y de otra naturaleza, que la autoridad nominadora considere imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones. Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza deberá reunir las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público: 1. Estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones del puesto. 2. No haber incurrido en conducta deshonrosa. 3. No haber sido destituida del Servicio Público. 4. No haber sido convicta por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral. 5. No ser adicta al uso habitual y excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas. Estas últimas cuatro condiciones no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado. Además, será condición de empleo en el Departamento de la Familia, que todo candidato a ocupar un puesto de confianza, 18 y tenga la obligación de satisfacer una pensión alimenticia, esté al día en los pagos o ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto, según las condiciones dispuestas en el Artículo 30 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de Sustento de Menores.
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