Regl. 5456, art. 6-6.1 dup2
Método para el Reclutamiento
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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 6-6.1 dup2
El Secretario (a) podrá utilizar los métodos que estime
convenientes para reclutar el personal de confianza.
Los empleados de confianza deberán reunir los requisitos de
preparación, experiencia y de otra naturaleza, que la autoridad
nominadora considere imprescindibles para el adecuado desempeño de
las funciones.
Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza deberá
reunir las siguientes condiciones generales para ingreso al
servicio público:
1. Estar fÃsica y mentalmente capacitado para desempeñar las
funciones del puesto.
2. No haber incurrido en conducta deshonrosa.
3. No haber sido destituida del Servicio Público.
4. No haber sido convicta por delito grave o por cualquier
delito que implique depravación moral.
5. No ser adicta al uso habitual y excesivo de sustancias
controladas o bebidas alcohólicas.
Estas últimas cuatro condiciones no aplicarán cuando el
candidato haya sido habilitado.
Además, será condición de empleo en el Departamento de la
Familia, que todo candidato a ocupar un puesto de confianza,
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y tenga la obligación de satisfacer una pensión alimenticia, esté
al dÃa en los pagos o ejecute y satisfaga un plan de pagos al
efecto, según las condiciones dispuestas en el ArtÃculo 30 de la
Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de Sustento
de Menores.