Regl. 5456, art. 6-6.2 dup2

Verificación de Requisitos, Examen Médico y

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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 6-6.2 dup2

Juramento de Fidelidad 1. La autoridad nominadora será responsable de verificar que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos que consideren imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones correspondientes a los puestos en los cuales habrán de ser nombrados y las condiciones generales de ingresos al servicio público. Además, verificará que el candidato reúna los requisitos de licencia o colegación que le sean requeridos para ejercer la profesión u ocupación correspondiente al puesto en el que habrá de ser nombrado. 2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato el no presentar la evidencia requerida o no llenar los requisitos a base de la evidencia presentada. 3. Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio público está física y mentalmente capacitada para ejercer las funciones del puesto. La oferta de empleo estará condicionada a los resultados de dicho examen al cual están sujetos todos los empleados. Se dispone, además que: a) La información obtenida en los referidos exámenes se 19 mantendrá en formas y expedientes separados y serán tratados como récords médicos confidenciales, excepto que podrá ser informada a: (1) supervisores y administradores para fines de los acomodos que sean necesarios; (2) oficiales del gobierno, en la investigación de querellas relativas a esta Sección; (3) personal de salud y seguridad cuando sea apropiado para tratamiento de emergencia. b) Los resultados de los exámenes solamente se utilizarán conforme a lo permitido por ley. 4. Durante el curso del empleo se podrá requerir a un empleado que se someta a examen médico, cuando exista la necesidad de determinar si está capacitado para continuar desempeñando las funciones del puesto. 5. Se determinará el tipo de examen médico que se requerirá en cada situación particular para ingreso al servicio. No se discriminará contra personas incapacitadas cuya condición no les impide desempeñar ciertos puestos. 6. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servicio público radique su acta de nacimiento o, en su defecto, un documento equivalente legalmente válido. 7. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público en el Departamento, deberá prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión requerido por la Ley Núm. 14 del 24 de julio de 1952. 20
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