Regl. 5456, art. 6-6.2 dup2
Verificación de Requisitos, Examen Médico y
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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 6-6.2 dup2
Juramento de Fidelidad
1. La autoridad nominadora será responsable de verificar que los
candidatos seleccionados reúnan los requisitos que consideren
imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones
correspondientes a los puestos en los cuales habrán de ser
nombrados y las condiciones generales de ingresos al servicio
público. Además, verificará que el candidato reúna los
requisitos de licencia o colegación que le sean requeridos
para ejercer la profesión u ocupación correspondiente al
puesto en el que habrá de ser nombrado.
2.
Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un
candidato el no presentar la evidencia requerida o no llenar
los requisitos a base de la evidencia presentada.
3. Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente
autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico
demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al
servicio público está fÃsica y mentalmente capacitada para
ejercer las funciones del puesto. La oferta de empleo estará
condicionada a los resultados de dicho examen al cual están
sujetos todos los empleados. Se dispone, además que:
a) La información obtenida en los referidos exámenes se
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mantendrá en formas y expedientes separados y serán
tratados como récords médicos confidenciales, excepto que
podrá ser informada a:
(1) supervisores y administradores para fines de los
acomodos que sean necesarios;
(2) oficiales del gobierno, en la investigación de
querellas relativas a esta Sección;
(3) personal de salud y seguridad cuando sea apropiado
para tratamiento de emergencia.
b) Los resultados de los exámenes solamente se utilizarán
conforme a lo permitido por ley.
4.
Durante el curso del empleo se podrá requerir a un empleado
que se someta a examen médico, cuando exista la necesidad de
determinar si está capacitado para continuar desempeñando las
funciones del puesto.
5.
Se determinará el tipo de examen médico que se requerirá en
cada situación particular para ingreso al servicio. No se
discriminará contra personas incapacitadas cuya condición no
les impide desempeñar ciertos puestos.
6.
Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para
ingreso al servicio público radique su acta de nacimiento o,
en su defecto, un documento equivalente legalmente válido.
7.
Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al
servicio público en el Departamento, deberá prestar como
requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de
Posesión requerido por la Ley Núm. 14 del 24 de julio de 1952.
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