Regl. 5456, art. 8-8.3 dup2
Remoción del Empleado
Length: 241 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 8-8.3 dup2
El Secretario (a) podrá remover libremente a los empleados de
sus puestos, sin que medie formulación de cargos, excepto aquellos
empleados cuyo nombramiento sea de termino fijado por ley y los que
sólo pueden ser removidos por causas establecidas en ley. La
determinación de remover a un empleado de su puesto deberá
notificarse por escrito. No será necesario indicar los fundamentos
para tal acción.
Cuando la remoción de un empleado de confianza sea por una
causa que en el servicio de carrera darÃa base para la destitución,
se le podrán formular cargos por escrito. En estos casos se
seguirá el procedimiento de destitución que aplica a los empleados
de carrera, previa Vista Administrativa informal. El empleado
destituido quedará inhabilitado para el servicio público.
A tenor con el ArtÃculo 208 del Código PolÃtico se separará a
todo empleado convicto por cualquier delito grave o que implique
depravación moral, o infracción de sus deberes oficiales, excepto
que a ese empleado se le concedan los beneficios de una sentencia
suspendida en cuyo caso podrá continuar desempeñándose en el puesto
que ocupa hasta tanto el Director de la Oficina Central de
Administración de Personal disponga otra cosa, lo cual hará a base
de los criterios que dispone la Ley Núm. 70 de 1963. También será
causa para la suspensión de empleo el incumplimiento con los pagos
de pensión alimenticia cuando asà sea solicitado por el
22
Administrador de la Administración para el Sustento de Menores.