Regl. 5456, art. 8-8.3 dup2

Remoción del Empleado

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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 8-8.3 dup2

El Secretario (a) podrá remover libremente a los empleados de sus puestos, sin que medie formulación de cargos, excepto aquellos empleados cuyo nombramiento sea de termino fijado por ley y los que sólo pueden ser removidos por causas establecidas en ley. La determinación de remover a un empleado de su puesto deberá notificarse por escrito. No será necesario indicar los fundamentos para tal acción. Cuando la remoción de un empleado de confianza sea por una causa que en el servicio de carrera daría base para la destitución, se le podrán formular cargos por escrito. En estos casos se seguirá el procedimiento de destitución que aplica a los empleados de carrera, previa Vista Administrativa informal. El empleado destituido quedará inhabilitado para el servicio público. A tenor con el Artículo 208 del Código Político se separará a todo empleado convicto por cualquier delito grave o que implique depravación moral, o infracción de sus deberes oficiales, excepto que a ese empleado se le concedan los beneficios de una sentencia suspendida en cuyo caso podrá continuar desempeñándose en el puesto que ocupa hasta tanto el Director de la Oficina Central de Administración de Personal disponga otra cosa, lo cual hará a base de los criterios que dispone la Ley Núm. 70 de 1963. También será causa para la suspensión de empleo el incumplimiento con los pagos de pensión alimenticia cuando así sea solicitado por el 22 Administrador de la Administración para el Sustento de Menores.
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