Regl. 5456, art. 9-9.2 dup2

Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo

Length: 200 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 9-9.2 dup2

Anualmente se hará un inventario de las necesidades de adiestramiento y desarrollo de su personal de confianza. Este inventario servirá de base para la preparación del Plan Anual de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo para este personal. 23 Este plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramientos tales como seminarios o cursos de corta duración, pago de matrícula e intercambios de personal en Puerto Rico o en el exterior por períodos cortos. Incluirá además, estimados de costos de las actividades programadas. Al preparar el Plan se tomará en consideración lo siguiente: 1. Las prioridades programáticas del Departamento y la atención de las mismas a corto y a largo plazo. 2. La identificación previa de los problemas que se espera solucionar mediante el adiestramiento. 3. Efectos presupuestarios de las actividades programadas. El Secretario (a), someterá al Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público cada año un Plan de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo del Personal del Departamento. Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento para satisfacer necesidades del Servicio Público preparado por el Instituto, el Departamento hará los reajustes correspondientes en su plan de adiestramiento para satisfacer las necesidades inherentes a su particular función.
Regl. 5456, art. 9-9.2 dup2: Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo | Justis AI