Regl. 5456, art. 9-9.2 dup2
Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo
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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 9-9.2 dup2
Anualmente se hará un inventario de las necesidades de
adiestramiento y desarrollo de su personal de confianza. Este
inventario servirá de base para la preparación del Plan Anual de
Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo para este personal.
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Este plan deberá incluir el uso adecuado de medios de
adiestramientos tales como seminarios o cursos de corta duración,
pago de matrÃcula e intercambios de personal en Puerto Rico o en el
exterior por perÃodos cortos. Incluirá además, estimados de costos
de las actividades programadas.
Al preparar el Plan se tomará en consideración lo siguiente:
1. Las prioridades programáticas del Departamento y la
atención de las mismas a corto y a largo plazo.
2. La identificación previa de los problemas que se espera
solucionar mediante el adiestramiento.
3. Efectos presupuestarios de las actividades programadas.
El Secretario (a), someterá al Instituto para el Desarrollo de
Personal en el Servicio Público cada año un Plan de Adiestramiento,
Capacitación y Desarrollo del Personal del Departamento.
Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento
para satisfacer necesidades del Servicio Público preparado por el
Instituto, el Departamento hará los reajustes correspondientes en
su plan de adiestramiento para satisfacer las necesidades
inherentes a su particular función.