Regl. 2226, art. II

Facultad y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 2226, Art. II

Este reglamento es promulgado por el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 62 del 30 de mayo de 1973. El mismo comenzará a regir a los 30 dias de haberse radicado el original y dos copias de su texto en inglés y en español en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, según lo dispone la Ley Núm. 112 aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada, pero se solicitará dispensa del Honorable Gobernador de Puerto Rico, para su vigencia inmediata. Aprobado en San Juan, Puerto Rico hoy 27 de enero de 1977. Dirtut Heriberto J. Hartinez Torres Secretario de Agricultura
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