Regl. 2226, art. II
Facultad y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 2226, Art. II
Este reglamento es promulgado por el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con
las facultades que le confiere la Ley Núm. 62 del 30 de mayo de
1973.
El mismo comenzará a regir a los 30 dias de haberse radicado el original y dos copias de su texto en inglés y en español
en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, según lo
dispone la Ley Núm. 112 aprobada el 30 de junio de 1957, según
enmendada, pero se solicitará dispensa del Honorable Gobernador
de Puerto Rico, para su vigencia inmediata.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico hoy 27 de enero de 1977.
Dirtut
Heriberto J. Hartinez Torres
Secretario de Agricultura