Regl. 5456, art. 9-9.3 dup2

Ejecución de los Planes de Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 9-9.3 dup2

La División de Servicios al Empleado y Orientación de la Secretaría Auxiliar de Personal y Recursos Humanos y las Oficinas de Recursos Humanos de las diferentes Administraciones deberán ejecutar y evaluar las actividades contenidas en el Plan para el Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo del Personal para satisfacer sus necesidades particulares. Canalizarán con el 24 Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público su participación en las actividades destinadas a satisfacer necesidades generales y comunes del servicio público. El Departamento desarrollará su propio programa de adiestramiento para satisfacer sus necesidades específicas como programas de pago de matrícula, concesión de licencias para estudio, adiestramientos de corta duración y otros.
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