Regl. 5456, art. 9-9.3 dup2
Ejecución de los Planes de Adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 9-9.3 dup2
La División de Servicios al Empleado y Orientación de la
SecretarÃa Auxiliar de Personal y Recursos Humanos y las Oficinas
de Recursos Humanos de las diferentes Administraciones deberán
ejecutar y evaluar las actividades contenidas en el Plan para el
Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo del Personal para
satisfacer sus necesidades particulares. Canalizarán con el
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Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público su
participación en las actividades destinadas a satisfacer
necesidades generales y comunes del servicio público.
El Departamento desarrollará su propio programa de
adiestramiento para satisfacer sus necesidades especÃficas como
programas de pago de matrÃcula, concesión de licencias para
estudio, adiestramientos de corta duración y otros.