Regl. 5456, art. 9-9.4 dup2

Adiestramiento de Corta Duración

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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 9-9.4 dup2

1. Responsabilidad del Instituto y el Departamento de Servicios a la Familia Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades del Servicio Público se podrán realizar a través del Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público. El Departamento planificará y efectuará las actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a las necesidades específicas de este. 2. Duración y Propósito Los adiestramientos de corta duración se concederán a los empleados por un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento práctico o realizar estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos. Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración. 25 3. Cubierta de los adiestramientos de corta duración. Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viajes y cuando fuere necesario, cualquier otro gasto. 4. Viajes al Exterior. El Secretario (a) y los Administradores tendrán facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos al exterior y a lo siguiente: Dentro del término de quince (15) días a partir de su regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá a la Secretaría un informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos que el Departamento establezca.
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