Regl. 5456, art. 9-9.4 dup2
Adiestramiento de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 9-9.4 dup2
1. Responsabilidad del Instituto y el Departamento de
Servicios a la Familia
Los adiestramientos de corta duración dirigidos a
satisfacer necesidades del Servicio Público se podrán realizar
a través del Instituto para el Desarrollo de Personal en el
Servicio Público.
El Departamento planificará y efectuará las actividades
de adiestramiento y desarrollo que respondan a las necesidades
especÃficas de este.
2. Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se concederán a los
empleados por un término no mayor de seis (6) meses con el
propósito de recibir adiestramiento práctico o realizar
estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño
de las funciones correspondientes a sus puestos.
Las convenciones y asambleas no se considerarán
adiestramientos de corta duración.
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3.
Cubierta de los adiestramientos de corta duración.
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de
corta duración se le concederá licencia con sueldo. Además,
se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viajes y
cuando fuere necesario, cualquier otro gasto.
4. Viajes al Exterior.
El Secretario (a) y los Administradores tendrán facultad
para autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior
con el fin de participar en actividades de adiestramiento con
sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de
empleados públicos al exterior y a lo siguiente: Dentro del
término de quince (15) dÃas a partir de su regreso del centro
de adiestramiento, el empleado someterá a la SecretarÃa un
informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento,
conforme a las normas y procedimientos que el Departamento
establezca.