Regl. 5456, art. 9-9.5 dup2
Pago de MatrÃcula
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Cite as Reglamento Núm. 5456, Art. 9-9.5 dup2
Se podrá autorizar el pago de matrÃcula a los empleados,
conforme a las normas que se establecen a continuación. A tales
fines, se consignarán los fondos necesarios en el presupuesto de la
dependencia o programa correspondiente.
1. Disposiciones Generales
a) El pago de matrÃcula se utilizará como un recurso para el
mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a
los empleados para el mejor desempeño de sus funciones
asà como para su crecimiento en el Servicio Público.
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b) El pago de matrÃcula se aplicará principalmente a
estudios académicos de nivel universitario que se lleven
a cabo en Puerto Rico en instituciones oficialmente
reconocidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
c) Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos
a un empleado durante un semestre escolar O sesión de
verano. En casos meritorios, podrá autorizarse un número
mayor de créditos. Se dejará constancia, en cada caso,
de las razones de mérito que justifiquen la acción que se
tome.
2. Establecimiento de Prioridades
Al establecer las prioridades que regirán esta actividad
se tomará en consideración entre otros, uno o más de los
siguientes criterios:
a) Que no se afecte la naturaleza de los servicios de
confianza que presta el empleado.
b) La necesidad de preparar personas en determinadas
materias para poder prestar un mejor servicio, mejorar la
eficiencia del personal O adiestrar su personal en nuevas
destrezas.
c) Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionadas
con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa
el empleado.
d) Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado de
bachiller en campos relacionados con el Servicio Público.
e) Que sean cursos o asignaturas posgraduados en campos
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relacionados con el Servicio Público.
f)
Que sean cursos preparatorios para permitir al personal
asumir nuevos deberes y responsabilidades.
3.
Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrÃcula a empleados:
a) Cuyo Ãndice académico general en cursos anteriores
autorizados bajo el programa de pago de matricula, sea
inferior a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato o 3.0
en estudios posgraduados.
b) Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de
cursos organizados por el Departamento, por el Instituto
o por organizaciones profesionales.
c) Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para
sesiones anteriores, después de la fecha fijada por el
centro de estudio para la devolución de los cargos de
matrÃcula, a menos que reembolsen el total invertido en
la misma, excepto en los siguientes casos: que se les
haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos
oficiales; que por razones de enfermedad se hayan visto
obligados a ausentarse de su trabajo y sus estudios; o
que los empleados se vean impedidos, por razones ajenas
a su voluntad, a continuar estudios.
4.
Gastos que se Autorizarán
La autorización de pago de matrÃcula sólo incluye los
gastos por concepto de horas créditos de estudios (tuition).
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Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de
los empleados.
5. Reembolsos de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a los beneficios del Plan de
matrÃcula que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a
reembolsar al Departamento la cantidad invertida en los cursos
en que se haya dado de baja. El Secretario (a) podrá eximir de
reembolso al empleado cuando compruebe que ha habido causa que
lo justifique.
6. Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le
conceda pago de matrÃcula someter al Departamento evidencia de
su aprovechamiento académico. El Secretario (a) podrá, cuando
asà lo considere necesario, solicitar de los centros de
estudio una relación de las calificaciones obtenidas por sus
empleados en cursos cuya matrÃcula haya sido sufragada
mediante este programa.