Regl. 5459, art. 12
Plan de Cobro de la Deuda al Municipio por Renta del Equipo
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Cite as Reglamento Núm. 5459, Art. 12
A.
En la eventualidad de que el municipio, firma privada 0 agencia incumpla con sus
obligaciones hacia la Autoridad, se referirá por la División de Contabilidad a la
Oficina Legal de la Autoridad para la acción correspondiente.
B.
Quedará expresamente convenido que la Autoridad se reserva el derecho de
remover y reposeer el equipo de no recibir el pago del arrendamiento dentro de los
próximos treinta (30) días de la fecha de vencimiento del pago del canon mensual.
El municipio autoriza a la Autoridad a solicitarle al Centro de Recaudaciones de
Ingresos Municipales (CRIM) a efectuar un pago directo a la Autoridad, de dineros
que tenga el CRIM destinados para el municipio, por cualquier canon de
arrendamiento adeudado bajo los términos de este contrato más un seis porciento
(6%) de intereses hasta la fecha de su pago. Esta acción se realizará en armonía
con el contrato de arrendamiento firmado.