Regl. 5459, art. 12

Plan de Cobro de la Deuda al Municipio por Renta del Equipo

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Cite as Reglamento Núm. 5459, Art. 12

A. En la eventualidad de que el municipio, firma privada 0 agencia incumpla con sus obligaciones hacia la Autoridad, se referirá por la División de Contabilidad a la Oficina Legal de la Autoridad para la acción correspondiente. B. Quedará expresamente convenido que la Autoridad se reserva el derecho de remover y reposeer el equipo de no recibir el pago del arrendamiento dentro de los próximos treinta (30) días de la fecha de vencimiento del pago del canon mensual. El municipio autoriza a la Autoridad a solicitarle al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) a efectuar un pago directo a la Autoridad, de dineros que tenga el CRIM destinados para el municipio, por cualquier canon de arrendamiento adeudado bajo los términos de este contrato más un seis porciento (6%) de intereses hasta la fecha de su pago. Esta acción se realizará en armonía con el contrato de arrendamiento firmado.
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