Regl. 5459, art. 13
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Cite as Reglamento Núm. 5459, Art. 13
A.
Se realizará mensualmente el itinerario de visitas de inspección al equipo de la
Autoridad. Dicho itinerario incluirá visitas a los lugares donde se esté utilizando
el mismo, asà como a los diferentes talleres en que dichos equipos puedan
encontrarse en actividades de mantenimiento y/o reparación.
1.
Se registrará la localización del mismo en el municipio correspondiente asÃ
como el nombre del taller que tenga el equipo en mantenimiento y/o
reparación.
2.
Se redactará una comunicación mensualmente informando al arrendatario
en cuya posesión se encuentren los equipos de la Autoridad bajo contrato
de arrendamiento, sobre la deficiencias operacionales observadas durante
las visitas de inspección del equipo.