Regl. 5459, art. 13

Informes 0 notificaciones a rendirse

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Cite as Reglamento Núm. 5459, Art. 13

A. Se realizará mensualmente el itinerario de visitas de inspección al equipo de la Autoridad. Dicho itinerario incluirá visitas a los lugares donde se esté utilizando el mismo, así como a los diferentes talleres en que dichos equipos puedan encontrarse en actividades de mantenimiento y/o reparación. 1. Se registrará la localización del mismo en el municipio correspondiente así como el nombre del taller que tenga el equipo en mantenimiento y/o reparación. 2. Se redactará una comunicación mensualmente informando al arrendatario en cuya posesión se encuentren los equipos de la Autoridad bajo contrato de arrendamiento, sobre la deficiencias operacionales observadas durante las visitas de inspección del equipo.
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