Regl. 5459, art. 14
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Cite as Reglamento Núm. 5459, Art. 14
A.
Se promoverá el ofrecer adiestramiento sobre el funcionamiento y mantenimiento
de todos los equipos propiedad de la Autoridad al personal de la entidad que
arriende el mismo.
B.
Se promoverá la participación del personal de la Oficina en seminarios,
conferencias y/o talleres de capacitación en el área de, entre otros, mantenimiento,
seguridad y operación del equipo.