Regl. 5459, art. 15
Procedimiento Adjudicativo
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Cite as Reglamento Núm. 5459, Art. 15
El arrendatario participante perjudicado por la determinación y/o adjudicación de la
Autoridad, podrá presentar una querella, solicitud o petición en la Oficina Legal de la Autoridad.
Esta acción será evaluada en armonÃa con los procedimientos establecidos, según dispuesto en el
Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por la Autoridad.