Regl. 5459, art. 15

Procedimiento Adjudicativo

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Cite as Reglamento Núm. 5459, Art. 15

El arrendatario participante perjudicado por la determinación y/o adjudicación de la Autoridad, podrá presentar una querella, solicitud o petición en la Oficina Legal de la Autoridad. Esta acción será evaluada en armonía con los procedimientos establecidos, según dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por la Autoridad.
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