Regl. 5459, art. 16

Reconsideración y Revisión

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Cite as Reglamento Núm. 5459, Art. 16

La parte adversamente afectada por una Resolución u Orden parcial 0 final emitida por la Autoridad, podrá dentro del término de diez (10) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la Resolución u Orden, presentar una moción de reconsideración. La Autoridad, dentro de diez (10) días de haberse presentado dicha moción, deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuara dentro de los diez (10) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos diez (10) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la Resolución de la Autoridad resolviendo definitivamente la moción, cuya Resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación de la moción. Si la Autoridad dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los sesenta (60) días de haber sido presentada una Moción acogida para Resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de sesenta (60) días, salvo que el tribunal, por justa causa, autorice a la Autoridad una prórroga para resolver dentro de un tiempo razonable. La moción de reconsideración será jurisdiccional u obligatoria para poder solicitar la Revisión Judicial. Una parte adversamente afectada por una orden 0 resolución final de la Autoridad y que haya agotado todos los remedios provistos por la Autoridad podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal correspondiente conforme a las Reglas para el Procedimiento de Revisión de Decisiones Administrativas dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden 0 resolución final de la Autoridad. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Agencia y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo. El tribunal podrá conceder el remedio solicitado o cualquier otro remedio que considere apropiado, incluyendo recursos extraordinarios, aunque no haya sido solicitado y podrá conceder honorarios razonables de abogados, excepto cuando se trate de la Autoridad, más costas y gastos a cualquier parte que haya prevalecido en la revisión judicial.
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