Regl. 5459, art. 16
Reconsideración y Revisión
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Cite as Reglamento Núm. 5459, Art. 16
La parte adversamente afectada por una Resolución u Orden parcial 0 final emitida por la
Autoridad, podrá dentro del término de diez (10) dÃas desde la fecha de archivo en autos de la
notificación de la Resolución u Orden, presentar una moción de reconsideración.
La Autoridad, dentro de diez (10) dÃas de haberse presentado dicha moción, deberá
considerarla. Si la rechazare de plano o no actuara dentro de los diez (10) dÃas, el término para
solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde
que expiren esos diez (10) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su
consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se
archiva en autos una copia de la notificación de la Resolución de la Autoridad resolviendo
definitivamente la moción, cuya Resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los
sesenta (60) dÃas siguientes a la presentación de la moción. Si la Autoridad dejare de tomar alguna
acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los sesenta (60) dÃas de haber sido
presentada una Moción acogida para Resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término
para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término
de sesenta (60) dÃas, salvo que el tribunal, por justa causa, autorice a la Autoridad una prórroga
para resolver dentro de un tiempo razonable.
La moción de reconsideración será jurisdiccional u obligatoria para poder solicitar la
Revisión Judicial.
Una parte adversamente afectada por una orden 0 resolución final de la Autoridad y que
haya agotado todos los remedios provistos por la Autoridad podrá presentar una solicitud de
revisión ante el Tribunal correspondiente conforme a las Reglas para el Procedimiento de Revisión
de Decisiones Administrativas dentro de un término de treinta (30) dÃas contados a partir de la
fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden 0 resolución final de la
Autoridad. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Agencia y a todas
las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por
correo.
El tribunal podrá conceder el remedio solicitado o cualquier otro remedio que considere
apropiado, incluyendo recursos extraordinarios, aunque no haya sido solicitado y podrá conceder
honorarios razonables de abogados, excepto cuando se trate de la Autoridad, más costas y gastos
a cualquier parte que haya prevalecido en la revisión judicial.