Regl. 5459, art. 5

Elegibilidad

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A. Todo el equipo que se ofrece por la Autoridad será para el uso o propósitos indicados en la Regla 3. Serán también elegibles para recibir los servicios mencionados, todos los municipios de Puerto Rico, agencias, así como firmas privadas y empresas comunitarias, para los propósitos indicados en la Regla 3.
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