Regl. 5459, art. 5
Elegibilidad
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Cite as Reglamento Núm. 5459, Art. 5
A.
Todo el equipo que se ofrece por la Autoridad será para el uso o propósitos
indicados en la Regla 3. Serán también elegibles para recibir los servicios
mencionados, todos los municipios de Puerto Rico, agencias, asà como firmas
privadas y empresas comunitarias, para los propósitos indicados en la Regla 3.